Las inversiones inmobiliarias conjuntas (II)
Luego de compartir con su hermano la lectura de la columna de la semana pasada, un joven lector me escribió para preguntarme cuál era el mejor tipo de propiedad y la más conveniente forma para tomar título de la misma, pues su hermano y él deseaban comprar conjuntamente una propiedad de inversión.
A simple vista, la pregunta parece simple de contestar, pero no es así. Muchos son los elementos que hay que considerar antes de emitir una opinión al respecto. En primer lugar, hay que saber cuáles son las intenciones de la compra. Segundo, hay que conocer el estado civil de ambos. Tercero, debe determinarse quién y cómo va a ser administrada la propiedad; y cuarta, cuál será el aporte individual del capital con que se va a hacer la inversión.
Tener conocimiento de las motivaciones e intenciones que impulsan a una hacer una inversión conjunta es de suma importancia, puesto que la propiedad responderá a dos intereses individuales que pueden o no coincidir. Lo que tiene validez hoy, posiblemente no lo tenga mañana, pues con el enfrentamiento a cada nuevo día nosotros mismos mutamos.
El estado civil es muy importante. No es lo mismo tomar decisiones para y por uno mismo, que compartir opiniones con un cónyuge, pues siempre habrá diferencias. Piense que su pareja es alguien proveniente de un hogar con una cultura y principios diferentes a los que existían en el hogar en el que usted se formó. No importa que compartan la misma religión ni que hayan nacido y crecido en la misma cuadra del mismo vecindario, en la misma época; y mucho menos que tengan igual educación y posición económica y social.
La formación de una pareja no es más que la unión de dos elementos ajenos que se fusionan para crear un tercer ente y hacerlo funcionar –inconscientemente– para cumplir el mandato natural de perpetuar la especie –lo demás que se diga sobre el tema es adorno literario y maquinaciones humanas. Imaginen ustedes poner de acuerdo a dos matrimonios, cuando existen de por medio intereses monetarios, y peor aún si una de las parejas decide divorciarse.
Si una de los dos inversionistas va a administrar el inmueble, este debe recibir una compensación equitativa por su labor, de lo contrario se sentirá con mayores derechos sobre la propiedad que su contraparte, la cual se mantiene pasiva. Definir cómo y quién va a administrar la propiedad y la remuneración que recibirá por ello es de suma importancia, sobre todo lo será cuando se decida vender la propiedad o dividir ganancias.
Documentar, desde el principio, el porcentaje que cada inversionista poseerá en la inversión evitará conflictos; más aún si existen lazos familiares que unan a los inversores.
Recomiendo a todo aquel que vaya a hacer inversiones conjuntas en propiedades inmobiliarias, que solicite primero el debido asesoramiento de un agente inmobiliario especializado en inversiones, un contador y un abogado que estén familiarizados con el giro. De esta forma, las posibilidades de fallar mermarán considerablemente.
J.A. “Tony” Ruano es autor del libro “Bienes raíces. Manual práctico de compra, venta y administración.”
Esta historia fue publicada originalmente el 8 de abril de 2016, 3:46 p. m. with the headline "Las inversiones inmobiliarias conjuntas (II)."