Finanzas

El depósito en los contratos de alquiler de viviendas

Las leyes están hechas para indicar parámetros, establecer patrones conductas, procurar soluciones equitativas, y quienes las apliquen deben ser imparciales para que las mismas cumplan su cometido. Muchas personas no lo consideran así, y se hacen los tontos o los muy vivos, para ver cómo logran tergiversarlas. Utilizando el refranero popular podríamos decir: “Se hacen los caballos para ver como se llevan la montura.”

Para aquellos que aún lo ignoran, un acuerdo de renta estará siempre controlado por el contrato que lo rige.

Un contrato de renta puede ser escrito u oral, ambos tienen valor legal; pero un contrato oral siempre será más difícil de implementar o defender que un contrato escrito, pues las palabras suele llevárselas el viento. Es por ello que los acuerdos, restricciones y regulaciones concernientes a un contrato de renta deben estar reflejados por escrito, en letra clara, en un idioma comprensible para ambas partes, firmado por los participantes, de ser posible notarizado, y con copias para todas las partes firmantes.

En una transacción típica de renta, normalmente se solicitan dos depósitos: el llamado depósito de seguridad y el conocido como depósito fondo.

El depósito de seguridad o Security deposit, es aquel que demanda el casero para estar cubierto en caso de que el inquilino inflija daños a la propiedad durante su estadía en la misma. Por eso es bueno tomar fotos instantáneas y firmarlas –por ambas partes– al momento de recibir/entregar la propiedad. Se deben fechar y cada parte debe guardar copias de las mismas, para comparar las condiciones del local en el momento en que vaya a ser desocupado. De no existir daños significativos en la propiedad, el propietario debe regresar este depósito al inquilino en un periodo no mayor de 15 días, después del día en que se desocupe la vivienda.

El otro depósito es para asegurar el fondo de la renta, el cual será por el monto de uno o dos meses de alquiler. Este depósito no está diseñado para ser utilizado en calidad de renta, como muchos creen, y debe ser devuelto al inquilino, en un periodo no mayor de 15 días, luego de la fecha efectiva de la mudanza.

Si el inquilino decide mudarse anticipadamente, y existe un documento escrito, el contrato señalará con cuanta antelación debe avisarse al propietario para no comprometer los fondos. Pero si el contrato es oral, el inquilino estará obligado a dar aviso de sus intenciones de mudanza, con quince días antelación al próximo pago, para no ver comprometidos sus depósitos.

Ejemplo: Si usted planea mudarse el próximo mes de junio, debe dar aviso al propietario –por escrito, a través de correo certificado y con acuse de recibo– antes del día 15 de mayo; y si planea mudarse durante el mes de junio, su obligación es pagar, a tiempo, la renta del mes, y no procurar que la descuenten del dinero en depósito.

Por último deseo recordar a los propietarios que, según la ley, estos depósitos deben ser depositados y mantenidos en cuentas separadas a las operacionales, para así facilitar su disponibilidad. Además, los inquilinos deben ser informados si estos depósitos ganarán intereses.

Ante cualquier duda: consulte un abogado especializado en bienes raíces.

J.A. “Tony” Ruano es autor del libro “Bienes raíces. Manual práctico de compra, venta y administración.”

tony@ruanobrokers.com

Esta historia fue publicada originalmente el 22 de abril de 2016, 3:13 p. m. with the headline "El depósito en los contratos de alquiler de viviendas."

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