Sur de la Florida

Los beneficios para las viudas empiezan a partir de los 60

Tengo 58 años y mi esposo murió hace dos meses. ¿Podría decirme a qué edad tengo derecho a recibir beneficios de viuda y cuándo podré cobrar por lo que trabajó y contribuyó mi esposo?

L.J., Hialeah

Como viuda podrá empezar a recibir beneficios de Seguro Social a partir de los 60 años. La cantidad depende de la edad en que los empieza a recibir y la cantidad de beneficios que correspondían a su esposo cuando murió. Los beneficios de viuda varían entre el 71.5 por ciento al cumplir los 60 años y el 100 por ciento si los empieza a recibir a su edad completa o más. No me dice usted si ha trabajado también y si sigue trabajando. Eso es importante porque le puede afectar la cantidad que gana por trabajo al considerar si usted es elegible como viuda y la cantidad que le pueden enviar. En el año 2016, la cantidad exenta es de $15,720 al año. Infórmese mejor visitando www.segurosocial.gov.

Soy una viuda de 67 años de edad, recibo el cheque de la Ayuda Suplementaria y tengo Medicare y Medicaid. He conocido a un señor retirado de 72 años de edad que recibe un cheque del Seguro Social por jubilación de $1430 y estamos pensando casarnos, pero me preocupa que al casarme pierda la Ayuda Suplementaria, el Medicare y el Medicaid. Unos me dicen que eso no me afectaría y otros que puedo perderlo todo. Por favor, sáqueme de duda y dígame cómo me afectaría el matrimonio.

V.N., Fort Lauderdale

Los beneficios de la Ayuda Suplementaria (SSI) se basan en los ingresos y recursos económicos de la persona o de la pareja en el caso de un matrimonio. Eso quiere decir que al casarse usted perdería la ayuda del SSI, pues le van a tener en cuenta los ingresos mensuales y recursos económicos de su esposo que, por lo que usted me dice, son más elevados de lo que permite la ley para que una pareja sea elegible a recibir la Ayuda Suplementaria (SSI), y probablemente también pierda el Medicaid que ahora le está comprando el Medicare. (Para asegurarse de si pierde el Medicaid póngase en contacto directamente con la oficina del Medicaid, pues eso no es administrado por el Seguro Socia). La parte positiva es que después de un año de matrimonio usted puede solicitar beneficios del Seguro Social como esposa. Le darían aproximadamente una cantidad igual a la mitad de lo que recibe su esposo y, junto con ello, el Medicare completo. Si un día fallece su esposo usted se queda viuda después de llevar nueve meses de matrimonio o más, usted pasaría a cobrar como viuda el cheque de su esposo en lugar del que le corresponde como esposa. Para informarse mejor visite nuestro sitio de Internet www.segurosocial.gov.

Recibo beneficios de Seguro Social por incapacidad y estoy haciendo un trabajo de tiempo parcial. Cuando termine los nueve meses del tiempo probatorio, ¿cuánto podré ganar al mes sin perder mis beneficios?

R.L., Fort Lauderdale

Los beneficios por incapacidad se pagan solo si el trabajador no puede hacer un trabajo “sustancial”. Por lo general, solamente se consideran como tales las ganancias por trabajo de más de $1,130 al mes ($1,820 a personas ciegas), por lo tanto si sus ganancias no pasan de esa cantidad no perdería sus beneficios. Para las personas que quieren empezar a trabajar existe el Boleto para Trabajo. El programa del Boleto para trabajar también puede ayudarle si quisiera ingresar a la fuerza laboral. Usted puede recibir, completamente gratis, rehabilitación vocacional, adiestramiento, referidos de trabajo y otros servicios de apoyo para empleo. No será sometido a revisiones médicas mientras esté usando su boleto y esté progresando oportunamente con su plan de regresar a trabajar. Puede obtener más información sobre el programa del Boleto para trabajar llamando al teléfono gratis al 1-866-968-7842, (TTY 1-866-833-2967). También puede llamar a nuestro número gratis y pedir una copia de la publicación Su Boleto para trabajar (publicación número 05-10961).Para informarse mejor, también puede visitar el sitio del Boleto para trabajar en www.segurosocial.gov/work (sólo disponible en inglés).

Me acaban de rechazar los beneficios por incapacidad. ¿Puedo apelar la decisión, o debería llenar una nueva solicitud?

M.T., Hialeah

Usted puede apelar la decisión, y la forma más conveniente de apelar es por Internet. Una apelación por Internet es el punto de comienzo para pedir una revisión de nuestra decisión de su derecho a beneficios por incapacidad. Si su solicitud se ha negado por:

Razones médicas: Usted puede llenar y someter el pedido de apelación requerido por Internet. El informe de apelación por incapacidad le pide información actualizada de su condición médica y cualquier tratamiento, pruebas o visitas a doctores desde que tomamos nuestra decisión. Lo encontrará en www.segurosocial.gov/applyfordisability (sólo disponible en inglés).

Razones que no están relacionadas a la condición médica: Debería comunicarse con su oficina local del Seguro Social para pedir la revisión. Puede encontrar su oficina local visitando https://secure.ssa.gov/apps6z/FOLO/fo001.jsp. También puede llamar al número gratis 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778), para pedir una apelación.

Envíe sus preguntas

a María Díaz:

El Nuevo Herald,

3511 NW 91 avenue,

Doral, FL 33172

Esta historia fue publicada originalmente el 11 de septiembre de 2016, 3:47 p. m. with the headline "Los beneficios para las viudas empiezan a partir de los 60."

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