Sur de la Florida

¿Tengo que pagar impuestos sobre ingresos adicionales?

Comencé a recibir beneficios del Seguro Social por jubilación en 2016. Me han dicho que como tengo otros ingresos, probablemente tenga que pagar impuestos por los beneficios del Seguro Social que recibí el año pasado, dependiendo de la cantidad de mis ingresos. ¿Qué cantidad tengo que haber ganado para tener que incluir los beneficios del Seguro Social en la declaración del income tax?

A.C., Miami

No me dice si es soltero o casado. Si usted hace su declaración de impuestos como individuo y sus ingresos combinados son de entre $25,000 y $34,000, es posible que tenga que pagar impuestos sobre el 50 por ciento de los beneficios del Seguro Social. Si su ingreso combinado es más de $34,000, hasta el 85 por ciento de sus beneficios del Seguro Social están sujetos a impuestos. Si presenta su declaración de impuestos con su cónyuge, es posible que tenga que pagar impuestos sobre el 50 por ciento de sus beneficios del Seguro Social si usted y su cónyuge tienen ingresos combinados de entre $32,000 y $44,000. Si los ingresos combinados de los dos superan los $44,000, hasta el 85 por ciento de sus beneficios del Seguro Social están sujetos a impuestos. Por ingreso combinado se entiende la suma del ingreso bruto ajustado de usted y de su cónyuge (tal como lo informa en el formulario 1040), más la mitad de sus beneficios de Seguro Social. Para más información, le recomiendo que se ponga en contacto con una oficina del IRS y consiga la publicación 554, Tax Benefits for Older Americans, y la publicación 915, Tax Information on Social Security.

Yo no me inscribí en el Medicare cuando cumplí los 65 años y ahora quisiera hacerlo. ¿Es ciento que hay una penalidad por no haberlo hecho a tiempo?

Hay un periodo inicial de 7 meses para inscribirse que comienza tres meses antes del mes en que usted cumple 65 años, y termina 3 meses después de ese mes. No hay penalidad por inscribirse durante ese periodo y su protección empieza cuando usted cumple los 65 si usted se inscribe durante los primeros 3 meses del período de 7 meses. La protección empieza más tarde si se inscribe durante los 4 meses restantes. Sin embargo, si usted no se inscribió durante el período de inscripción inicial, puede hacerlo durante los 3 primeros meses de cualquier año después del período de inscripción inicial. Tiene otra oportunidad de inscribirse todos los años durante un período de inscripción general del 1 de enero al 31 de marzo. Su protección empieza el siguiente julio. Sin embargo, su prima mensual aumenta un 10 por ciento por cada período de 12 meses que era elegible pero no se inscribió. Si usted tiene protección bajo un plan de salud de grupo por su trabajo o el de su cónyuge, tiene un período de inscripción especial en el que puede inscribirse en la Parte B de Medicare. Visítemos en www.segurosocial.gov/espanol para más información.

Como mi cheque de retiro es muy pequeño, solicite beneficios de la Ayuda Suplementaria pero me dijeron que no podía tener recursos económicos por encima de $2,000. ¿Qué incluye la definición de “recursos económicos”?

Los recursos que contamos al decidir si usted tiene derecho a Seguridad de Ingresos Suplementario (SSI) incluyen bienes raíces, cuentas bancarias, dinero en efectivo, acciones y bonos. Usted podría recibir SSI si sus recursos no están valorados en más de $2,000. Una pareja puede recibir SSI si sus recursos no están valorados en más de $3,000. Si usted tiene una propiedad que está tratando de vender, es posible que pueda recibir SSI mientras trata de venderla. En el Seguro Social no contamos todo lo que usted posee cuando decidimos si tiene demasiados recursos para tener derecho al SSI. Por ejemplo, no contamos: la casa donde usted vive ni el terreno donde esté ubicada; las pólizas de seguro de vida con un valor nominal de $1,500 o menos; su automóvil (generalmente); lotes en el cementerio para usted y su familia inmediata; y fondos de entierro para usted hasta un máximo de $1,500 y fondos de entierro para su cónyuge hasta un máximo de $1,500.

¿Qué debo hacer si me roban mi tarjeta de Seguro Social o si se me pierde?

I.P., Miami Beach

La mejor solución para que esto no le pase es guardar su tarjeta en un lugar seguro. No lleve su tarjeta consigo, a menos que sepa por adelantado que la va a necesitar, como en una entrevista de trabajo. Para prevenir el robo o la pérdida de su tarjeta y número de Seguro Social, visite la página de Internet de la Comisión Federal de Comercio sobre el robo de identidad en www.ftc.gov/bcp/edu/microsites/idtheft/en-espanol/index.html; edúquese sobre el robo de identidad; Revise su informe de crédito, y lea la publicación, El robo de identidad y su número de Seguro Social en http://www.segurosocial.gov/espanol/10964.html.

Para informarse mejor, visite nuestro sitio de Internet, www.segurosocial.gov o llámenos gratis al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).

Envíe sus preguntas

a María Díaz:

El Nuevo Herald,

3511 NW 91 Avenue

Doral, FL 33172

Esta historia fue publicada originalmente el 2 de abril de 2017, 3:12 p. m. with the headline "¿Tengo que pagar impuestos sobre ingresos adicionales?."

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