Sur de la Florida

SEGURO SOCIAL: Puede hacer sus trámites de Seguro Social por internet

Pasé por la oficina de Seguro Social y me sorprendió ver muchísimas personas esperando que abrieran las oficinas. Mis padres van a tener que acudir al Seguro Social muy pronto para solicitar beneficios. Yo se que ustedes tienen un sitio en internet. ¿Qué cosas puedo hacer en www.segurosocial.gov/?

K.L., Sweetwater

Hay un sinnúmero de cosas que puede hacer al visitar nuestro portal en la red. A estas alturas, puede hacer casi todo lo relacionado con el Seguro Social visitando nuestro sitio. Puede conseguir un cálculo aproximado de sus beneficios futuros, averiguar si ya tiene derecho a recibir los beneficios y hasta solicitar los beneficios. Puede usar nuestro calculador de beneficios por jubilación en www.segurosocial.gov/espanol/calculador.

Con este calculador puede generar un cálculo aproximado de sus beneficios, basándose en sus contribuciones y le permite cambiar las cantidades de sus ganancias futuras (por si contempla cambiar de trabajo o dejar de trabajar) y también puede cambiar la fecha en que piensa jubilarse, si es que prefiere esperar a jubilarse hasta después de cumplir los 62 años de edad.

Usted puede abrir una cuenta personal en: www.segurosocial.gov/espanol/micuenta/ y con ella revisar, verificar sus contribuciones y planificar su jubilación.

¿Qué solo quiere información general del Seguro Social? Puede leerla, imprimirla y hasta escuchar varias de nuestras publicaciones, (algunas solo en inglés todavía, aunque tenemos varias publicadas en 16 idiomas). Los temas son variados: La tarjeta del Seguro Social, los programas de Medicare, los beneficios por incapacidad y otros.

Hay muchas cosas que ver y hacer en www.segurosocial.gov/.

Mi solicitud de beneficios por incapacidad fue denegada. ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con esa decisión?

H.C., Miami Springs

Usted puede apelar esa determinación en www.segurosocial.gov/espanol/serviciosporinternet/ (próximamente estará disponible en español). También puede llamarnos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778), o visitar su oficina más cercana. El portal en la red mencionado arriba puede ser el primer paso para solicitar que revisemos nuestra decisión en su solicitud de beneficios por incapacidad. El proceso por Internet tiene dos partes:

1) El formulario de Solicitud de reconsideración; y

2) El Informe de incapacidad-apelación, que nos provee más información sobre sus padecimientos.

Ambos formularios están en la red y también se consiguen impresos. Para presentar su apelación, es necesario someter al menos el primer formulario a tiempo. Sin embargo, le recomendamos que presente ambos formularios, para que así tengamos más información y podamos evaluar mejor su caso.

Visite www.segurosocial.gov/espanol/serviciosporinternet/.

Mi esposa y yo vamos a comenzar un pequeño negocio de decoración interior. Como el negocio, al menos al principio, no va a dar muchas ganancias, ¿me será más conveniente poner todas las ganancias a mi nombre y bajo mi número de Seguro Social, o por separado en el número de cada uno de los dos?

J.M.P., Hialeah

Por lo que al Seguro Social se refiere, se deben acreditar las ganancias a los dos miembros de la pareja; de lo contrario sólo la persona que usa su número de Seguro Social recibe el crédito. Los dos deben completar un anexo SE y ponerse de acuerdo en cómo se van a dividir las ganancias. Los beneficios de Seguro Social se basan en la cantidad de ganancias que se declaran al número de Seguro Social del trabajador. Si uno de los dos cónyuges se muere o se incapacita, puede significar beneficios de Seguro Social para la familia; si cualquiera de los cónyuges se jubila, es probable que los beneficios de su propio trabajo sean mayores que los que recibiría como esposa o esposo.

Estoy considerando obtener protección de incapacidad con compañía de seguro privada. Si me incapacito y tengo una póliza privada, ¿me reduciría esto mis beneficios de Seguro Social por incapacidad?

M.D., Miami

No. Su derecho a recibir beneficios de Seguro Social por incapacidad no es afectado por ningún seguro privado que tenga. Pero quizás estaría interesado en saber que si recibe pagos de compensación para trabajadores y algunos otros beneficios por incapacidad, estos podrían afectar sus beneficios de Seguro Social. Para informarse mejor visite nuestra página de Internet www.segurosocial.gov y pulse en uno de los enlaces que se encuentran bajo el título “Incapacidad y Seguridad de Ingreso Suplementario”. También puede llamar al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).

Envíe sus preguntas

a María Díaz:

El Nuevo Herald,

3511 NW 91 avenue,

Doral, FL 33172

Esta historia fue publicada originalmente el 24 de mayo de 2015, 7:07 p. m. with the headline "SEGURO SOCIAL: Puede hacer sus trámites de Seguro Social por internet."

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