SEGURO SOCIAL: No es delito laminar la tarjeta, pero no lo aconsejan
¿Es un delito el laminar la tarjeta de Seguro Social?
Y.A., Miami
No, no es un delito, pero nosotros no lo sugerimos. Lo mejor es no laminar la tarjeta. En las tarjetas laminadas se hace difícil—a veces hasta imposible—detectar las características de seguridad importantes que existen en la tarjeta del Seguro Social y es posible que el empleador pueda negarse a aceptarlas. La Ley del Seguro Social requiere que el Comisionado del Seguro Social emita tarjetas no puedan ser falsificadas. Incorporamos muchas características que protegen la integridad de la tarjeta incluso, papel que es altamente especializado y técnicas de imprenta especializadas, algunas de estas características son visibles a simple vista. Guarde su tarjeta de Seguro Social en un lugar seguro junto a otros documentos importantes. No la lleve con usted. Para informarse mejor visite nuestra página de Internet en www.segurosocial.gov.
¿Cómo puedo solicitar el Beneficio Adicional que me ayuda con los gastos de los planes de medicamentos recetados de Medicare?
J.P., Hialeah
Tiene varias opciones para solicitar. Puede: Solicitar por Internet visitando www.segurosocial.gov/espanol/medicare-es/medicamentos/
Llamando al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) para solicitar por teléfono; o solicitar que le enviemos una solicitud impresa por correo; o buscarla en cualquier oficina local del Seguro Social.
Cualquier persona que tiene la cobertura de Medicare puede obtener la cobertura de la Parte D de Medicare que es la ayuda con los gastos de los planes de medicamentos recetados de Medicare. Aquellas personas que tienen ingresos y recursos limitados tienen derecho al Beneficio Adicional — que paga sus primas mensuales, deducibles anuales y copagos de medicamentos recetados relacionados con un plan de medicamentos recetados de Medicare. Infórmese mejor en nuestro sitio de Internet, www.segurosocial.gov/espanol/medicare-es/ .
Yo vivo en Florida y me acaban de aprobar los beneficios de SSI. Después de hablar con las personas en el Seguro Social, tengo el entendimiento que no tendré que solicitar beneficios de Medicaid, ya que los recibiré automáticamente. Mi primo que vive en Dakota del Norte y recibe SSI dice que tengo que someter una solicitud separada para Medicaid. ¿Está correcto?
E.P., Tampa
No. 32 estados, incluyendo Florida y el Distrito de Colombia proveen Medicaid automáticamente a las personas que tienen derecho a Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés). En estos estados, la solicitud para SSI es también una solicitud para Medicaid. Su derecho a Medicaid usualmente comienza el mismo mes que su derecho a SSI, pero en algunas circunstancias también puede ser retroactivo hasta por tres meses. Otros siete estados (y las Islas Marianas del Norte) usan las mismas reglas para decidir el derecho a Medicaid y SSI, pero requieren una solicitud separada – Connecticut, Dakota del Norte, Hawai, Illinois, Indiana, Minnesota, Missouri, Nuevo Hampshire, Ohio, Oklahoma y Virginia. Para informarse mejor, visite al Seguro Social en www.segurosocial.gov.
Mi esposa trabajó por unos cuantos años pero se convirtió en ama de casa a tiempo completo una vez nuestros hijos nacieron. Hemos notado en su Declaración del Seguro Social que obtuvo en www.segurosocial.gov/myaccount, que solamente le faltan tres créditos para tener derecho a beneficios de Seguro Social por jubilación. ¿Podemos contribuir voluntariamente los $1,220 de cada crédito de trabajo requeridos del Seguro Social para que ella pueda recibir beneficios de jubilación?
L.R., Miami
No. Las personas no pueden recibir créditos adicionales del Seguro Social al contribuir dinero voluntariamente. Solamente pueden recibir créditos trabajando en un trabajo o negocio cubierto bajo el Seguro Social. Sin embargo, aún si su esposa no tiene los créditos suficientes en su propio registro de Seguro Social, es probable que pueda recibir beneficios bajo el registro de trabajo de usted. Para informarse mejor, visite el sitio de Internet del Seguro Social en www.segurosocial.gov. También puede llamar al número gratis 1-800-772-1213 (TTY, 1-800-325-0778) y pedir la publicación, Beneficios de jubilación.
Mi esposo murió en un accidente de carro enseguida después de que nuestra hija naciera. Yo me volví a casar y mi esposo quiere adoptar a mi hija legalmente. ¿Continuará mi hija recibiendo beneficios de sobreviviente una vez sea adoptada por su padrastro?
R.C., Miami
Sí. La adopción de un niño que ya tiene derecho a beneficios de sobrevivientes, no afectará su elegibilidad. Los beneficios de sobrevivientes de su hija continuarán hasta que ella cumpla 18 años de edad; o 19 si continúa en la escuela secundaria a tiempo completo y no se haya casado. Para informarse mejor sobre el derecho a beneficios visite al Seguro Social en www.segurosocial.gov o llame al 1-800-772-1213 (TTY, 1-800-325-0778) y pida la publicación, Beneficios de Sobrevivientes.
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a María Díaz:
El Nuevo Herald,
3511 NW 91 avenue,
Doral, FL 33172
Esta historia fue publicada originalmente el 11 de octubre de 2015, 6:37 p. m. with the headline "SEGURO SOCIAL: No es delito laminar la tarjeta, pero no lo aconsejan."