SEGURO SOCIAL: Los hijos menores tienen derecho a beneficios
Tengo dos hijos menores de edad que viven conmigo y estoy preparándome para jubilarme en el otoño. ¿Tendrán mis hijos derecho a recibir los beneficios de Seguro Social una vez yo me jubile?
J.M.C., Doral
Los beneficios del Seguro Social se pagan a sus hijos si:
▪ Están solteros y son menores de 18 años de edad;
▪ Tienen 18 o 19 años de edad y continúan en la escuela secundaria; o
▪ Son mayores de 18 años de edad y tienen una incapacidad que ocurrió antes de cumplieran los 22 años de edad y continúan incapacitados.
Los niños que tienen derecho a recibir los beneficios son sus hijos biológicos, adoptivos o hijastros dependientes. (En algunos casos, si usted mantiene económicamente a su nieto, éste podría tener derecho a recibir los beneficios de Seguro Social bajo el número de Seguro Social de usted.) Infórmese mejor leyendo por Internet nuestra publicación titulada, Beneficios para niños, que la encontrará en www.segurosocial.gov.
Acabo de recibir una carta del Seguro Social haciéndome saber que mi caso de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) está siendo revisado. ¿Qué significa esto?
R.M., Miami
La ley requiere que el Seguro Social revise los casos de SSI para asegurarse de que las personas que están recibiendo los beneficios todavía tienen derecho a recibirlos. Mediante estas revisiones también determinamos si las personas están recibiendo la cantidad correcta de beneficios. Infórmese mejor visitando nuestra página de Internet en www.segurosocial.gov.
¿Puedo recibir beneficios de Seguro Social en el registro de ganancias de mi difunto esposo? Él falleció hace 14 años y yo voy a cumplir 60 años en unas pocas semanas. ¿Tendré que esperar hasta que cumpla mis 62 años?
Y.A., Ft. Myers
Si reúne los requisitos de elegibilidad, usted puede solicitar beneficios como viuda ahora. A la edad de 60 años, usted tendría derecho a un 71 por ciento de los beneficios pagaderos a su esposo. Si usted espera hasta los 62 años, usted podría recibir como un 80 por ciento de esos beneficios. Si espera a llegar a su plena edad de jubilación, usted recibiría un 100 por ciento de los beneficios de Seguro Social de su esposo.
Hace ya casi un año que apenas puedo trabajar debido a una enfermedad de los huesos que es muy dolorosa. Me he convencido de que voy a tener que pedir un disability pero me han dicho que eso se toma varios meses hasta que aprueban la solicitud. Debido a mi situación y el tiempo que he perdido ya, ¿qué puedo hacer para acortar en lo posible el tiempo del proceso?
K.S., Miami
Usted puede acelerar el tiempo que toma procesar una solicitud de incapacidad (disability) si cuando hace la solicitud tiene a mano la siguiente información médica y vocacional: 1- Copia de sus expedientes de los médicos, hospitales o clínicas donde le atendieron. 2- Nombre, direcciones y número de teléfono y de fax de sus clínicas. 3- Nombre de los medicamentos que está tomando. 4- Nombre y direcciones de los lugares donde usted trabajó en los últimos 15 años. De todas formas, aunque le aprueben pronto su solicitud de beneficios, el Seguro Social no le enviará su primer pago hasta el sexto mes completo de estar incapacitado. Si lleva más de seis meses incapacitado es posible que no tenga que esperar y que le paguen algo retroactivo, dependiendo de la fecha en que señalen que comenzó su incapacidad. Puede solicitar en línea en www.segurosocial.gov.
Mi esposo está en la cárcel y aunque él trabajó más de 10 años en este país, no le pagan su cheque de Seguro Social aunque ya tiene la edad. Yo voy a cumplir los 62 años y me han dicho que yo no podré cobrar como esposa porque él no está cobrando beneficios. ¿Es cierto eso?
C.E., North Miami
El Seguro Social no paga ningún beneficio por el tiempo en que esté sentenciado a una cárcel, prisión o institución correccional, o confinado a ciertas instituciones públicas porque cometió un crimen. Generalmente la esposa no puede cobrar como dependiente en la cuenta de su esposo a no ser que él esté recibiendo beneficios, pues le corresponde un porcentaje de la cantidad que recibe el esposo. Pero en su caso, aunque su esposo no pueda cobrar beneficios de Seguro Social por estar encarcelado, usted podrá cobrar los beneficios que le corresponden como esposa basándose en la cantidad que cobraría su esposo por su trabajo y contribución al Seguro Social. Un par de meses antes de cumplir los 62 años debe ponerse usted en contacto con el Seguro Social para hacer la solicitud. Deberá presentar prueba de edad, de matrimonio y de estado legal en este país y, por supuesto, el número de Seguro Social de su esposo y el suyo. Su esposo tendrá que solicitar los beneficios por jubilación aunque no los pueda cobrar. Si su esposo aplicó para los beneficios por jubilación antes de ir a la cárcel usted puede solicitar los beneficios en el internet, www.segurosocial.gov.
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El Nuevo Herald,
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Doral, FL 33172
Esta historia fue publicada originalmente el 16 de octubre de 2015, 5:58 p. m. with the headline "SEGURO SOCIAL: Los hijos menores tienen derecho a beneficios."