Sur de la Florida

SEGURO SOCIAL: Se puede recibir solo los beneficios de cónyugue

¿Puedo retrasar mis beneficios por jubilación y recibir beneficios sólo como cónyuge? ¿Cómo funciona?

W.P., Miami

Depende de su edad. Si ya cumplió su plena de jubilación pero todavía no ha cumplido sus 70 años de edad, y su cónyuge está recibiendo beneficios de Seguro Social, usted debe solicitar los beneficios por jubilación y luego solicitar que los pagos sean suspendidos. Entonces, puede optar por recibir los beneficios del Seguro Social en la cuenta de su cónyuge. Por hacerlo, usted obtendrá créditos de jubilación aplazada hasta los 70 años, siempre y cuando no comience a recibir los beneficios bajo su propio registro de ganancias. Más tarde, cuando usted comience a recibir los beneficios bajo su propio registro de ganancias, la cantidad de sus beneficios podría ser mayor de lo que hubiera recibido, ya que ganó créditos por jubilación aplazada.

¿El Seguro Social provee servicios especiales o información para personas ciegas o con impedimentos visuales?

L.C., Sweetwater

El Seguro Social ofrece una serie de servicios y productos diseñados específicamente para personas ciegas o con impedimentos visuales. Todas nuestras publicaciones están disponibles en múltiples formatos, incluso Braille, cintas de audio, discos compactos, y con letra de imprenta grande. Además, la mayoría de las publicaciones están en formato de audio.

Para obtener cualquiera de estos productos en un formato alterno, usted puede:

  • Visitar nuestra página de Internet, www.segurosocial.gov/espanol/alternativos/ y descargar una publicación;
  • Llamar al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY, 1-800-325-0778) dentro de las horas de 7 a.m. y 7 p.m., de lunes a viernes;
  • Comunicarse con su oficina local del Seguro Social;
  • Comunicarse con la embajada o consulado de los Estados Unidos, si reside fuera de los Estados Unidos; o
  • Envíe su solicitud por correo o por fax a:

Administración del Seguro Social, Braille Services Branch

6401 Security Boulevard, L1141 West Low Rise

Baltimore, MD 21235

Teléfono: 410-965-6414 o 410-965-6407 (TTY, 1-800-325-0778)

Fax: 410-965-6413

Este año comencé un negocio por cuenta propia en el que me ayuda mi esposa y quiero saber si a la hora de hacer el Income tax debo declarar todas la ganancias a nombre mío o a nombre de los dos para que también esté ella cubierta por el Seguro Social.

F.L., Homestead

Cuando unos esposos comienzan un negocio juntos, a veces piensan que la manera más sencilla de administrarlo es declarar a uno de ellos (generalmente el marido) como único dueño a la hora de pagar los impuestos. Pero para asegurarse de que los dos ganan la protección del Seguro Social deben declarar el ingreso del negocio bajo el nombre y número de Seguro Social de los dos. De otra manera uno de los dos puede perder beneficios muy valiosos de Seguro Social.

Voy a solicitar beneficios de la Ayuda Suplementaria y me enviaron un folleto donde dice que la cantidad de beneficios que puedo recibir dependen de mis ingresos ganados y no ganados. ¿Qué se entiende por eso?

H.K.D., Miami

Se entiende por “ingresos ganados” el dinero que usted reciba por salarios de trabajo o ganancias netas de negocio por cuenta propia. En cambio se entiende por “ingresos no ganados” los beneficios que se reciben de programas como el Seguro Social, compensación laboral o desempleo, ayuda de veteranos, pensiones, rentas, anualidades, intereses de banco, mantenimiento o cualquier otra ayuda económica que usted reciba de otra persona.

Hace tres años que recibo beneficios de Seguro Social por incapacidad debido a un grave problema pulmonar. Estoy preocupado porque hace unos días recibí una carta del Seguro Social diciéndome que tienen que revisar mi caso. ¿Quiere eso decir que me piensan cortar mis beneficios?

G.B., Miami Springs

Eso no quiere decir que piensen cortarle sus benéficos. Es un procedimiento rutinario, ya que la ley pide que todos los expedientes de incapacidad sean revisados periódicamente de acuerdo con la gravedad de la incapacidad y las probabilidades de recuperación. Para la revisión le van a pedir que presente información acerca de cualquier tratamiento médico que ha recibido desde que le aprobaron su incapacidad y de cualquier trabajo que ha realizado en este tiempo si es que ha trabajado algo. La oficina de Seguro Social enviará ese reporte a la agencia del estado que hace las decisiones de incapacidad para el Seguro Social. Allí un grupo de médicos revisarán su caso. Si necesitan exámenes adicionales, le enviaran a un médico y el Seguro Social pagará los gastos. Cuando hagan la decisión, recibirá una carta informándole si su condición ha mejorado al punto de que puede reintegrarse al trabajo o, si por el contrario, su condición no le permite trabajar. Si la decisión no fuera favorable, usted puede hacer una apelación: de lo contrario sus beneficios terminarían tres meses después de la decisión.

Envíe sus preguntas a:

María Díaz,

El Nuevo Herald,

3511 NW 91 avenue,

Doral, FL 33172

Esta historia fue publicada originalmente el 30 de noviembre de 2014, 7:20 p. m. with the headline "SEGURO SOCIAL: Se puede recibir solo los beneficios de cónyugue."

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