SEGURO SOCIAL: Quiero cambiar el nombre en la tarjeta de Seguro Social
Recientemente me casé, y quiero cambiar mi apellido en mi tarjeta de Seguro Social ¿Cómo lo hago?
D.M., Hollywood
Si decide cambiar su nombre o apellido, por haberse casado o por cualquier otra razón, debe informarnos el cambio y solicitar un duplicado de tarjeta con el nuevo nombre. Debe completar el formulario SS-5-SP, el cual lo puede hallar en www.segurosocial.gov/espanol/SP_SSN/sp_original.htm, o puede pedirlo llamando al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778). En su caso, tiene que mostrarnos su identificación y el certificado de matrimonio (original) y que éste muestre su apellido anterior y el nuevo. Estos documentos los puede enviar por correo también; hay ocasiones en que necesitaremos ver otros documentos. Para informarse mejor, visite nuestra página de Internet, www.segurosocial.gov/espanol/SP_SSN/.
Entiendo que para tener derecho a recibir los beneficios por incapacidad, tengo que estar incapacitado por un año. Entonces, ¿tendré que esperar un año antes de que me empiecen a pagar los beneficios?
N.B., Miami Lakes
No. No tiene que esperar un año; de hecho, tan pronto se incapacita debe solicitar los beneficios, porque la evaluación de su caso puede tomar varios meses. Si su solicitud es aprobada, nuestra agencia le comenzará a pagar beneficios a partir del sexto mes completo después de la fecha en que se incapacitó. Digamos que se incapacita el 15 de enero; su primer pago será el del mes de julio. Sin embargo, ese pago lo recibirá en agosto, y el de agosto lo recibirá en septiembre, porque siempre pagamos beneficios al mes siguiente del que se debe.
Para más información, visite: www.socialsecurity.gov/espanol/incapacidadssi/
Estoy pensando apelar la denegación que hizo el Seguro Social en mi solicitud para beneficios por incapacidad y quiero emplear un abogado para que me represente. Mi pregunta es: ¿Tendrán que usar los representantes legales acuerdos de honorarios contingentes en vistas relacionadas con el Seguro Social?
R.C., Hialeah
No. Aunque muchos individuos representan a los reclamantes en base a una contingencia, con el honorario usualmente basado en un 25 por ciento de los beneficios adeudados si tienen éxito y nada si no tienen éxito, el Seguro Social no requiere este acuerdo. Ni la ley ni las regulaciones impiden a un representante pedir un honorario si el desenlace del caso no es favorable.
Sin embargo, para poder cobrarle a usted cualquier honorario por servicios, su representante primero tiene que someter un acuerdo de honorarios o petición de honorarios con el Seguro Social. Su representante no puede cobrarle más de la cantidad aprobada por el Seguro Social. Usted puede obtener más información sobre sus derechos a representación visitando la página de Internet de Seguro Social en www.segurosocial.gov . También puede llamar al número gratis del Seguro Social al 1-800-772-1213 y pedir la publicación Su derecho a Representación.
Yo me retiré hace unos años y mi esposa que es más joven que yo se acaba de retirar y solicitar beneficios del Seguro Social por jubilación. Como mi cheque es sólo de $590 y el de mi esposa es mucho mayor, ¿pudiera yo beneficiarme en algo solicitando beneficios de esposo sin que ello perjudicase los beneficios de mi esposa?
I.P., Miami
El cónyuge siempre tiene la opción de recibir la cantidad más alta que le corresponda, bien por su propio trabajo y contribución al Seguro Social o bien por lo que trabajó el otro cónyuge y le corresponda como tal sin perjudicarle por ello sus beneficios. Usted puede llamar al Seguro Social por teléfono y averiguar la cantidad que le correspondería por su esposa, Si usted comenzó a recibir sus beneficios a la edad completa, lo más que puede usted recibir es una cantidad igual al 50 por ciento de la cantidad básica que corresponde a su esposa a la edad completa.
Tendré derecho a mi plena edad de jubilación el próximo año, pero probablemente aguante la jubilación por lo menos otro año o dos. ¿Aumentarán mis beneficios si espero y solicito para jubilación más adelante?
J.A.M., Miami Gardens
Sí. Si usted continua trabajando, cada año adicional que trabaje añade otro año de ganancias a su registro de Seguro Social. También, si usted gana más ahora que en el pasado, eso podría aumentar la cantidad de sus pagos mensuales de Seguro Social. Además, desde el tiempo que alcance su plena edad de jubilación hasta los 70 años usted ganará créditos de jubilación tardía. Añadiremos 8 por ciento por año a su beneficio por cada año que retrase el solicitar Seguro Social más allá de su plena edad de jubilación. Para informarse mejor, visite la página de Seguro Social en www.segurosocial.gov
llame al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) y pida la publicación Beneficios de Jubilación.
*Columna previamente publicada el 15 de agosto 2014
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a María Díaz:
El Nuevo Herald,
3511 NW 91 avenue,
Doral, FL 33172
Esta historia fue publicada originalmente el 7 de diciembre de 2014, 6:11 p. m. with the headline "SEGURO SOCIAL: Quiero cambiar el nombre en la tarjeta de Seguro Social."