Sur de la Florida

SEGURO SOCIAL: Debe apelar su caso por escrito dentro de 60 días

Solicité beneficios de la ayuda suplementaria (SSI) y me los han negado por un dinero que dicen en la oficina del Seguro Social que yo tengo, pero ese dinero no es mío. ¿Qué recursos tengo para hacer valer mis derechos?

A.R., Miami

Usted puede acudir a la oficina donde se lo negaron, presentar pruebas de lo que usted alega y solicitar que vuelvan a considerar su caso. Esto se llama el “proceso de apelación”. Si usted quiere apelar, debe solicitarlo por escrito dentro de 60 días, comenzando con la fecha en que recibió nuestra carta. Suponemos que recibió la carta cinco días después de la fecha que aparece en la misma, a menos que nos muestre que la recibió más tarde. Llame a su oficina de Seguro Social si necesita ayuda con su apelación. Cuando solicite una apelación, en el Seguro Social revisaran la decisión entera que hicieron, no solo la parte con la cual usted no esta de acuerdo. Hay cuatro niveles de apelación, que son:1) Reconsideración; 2) Audiencia ante un juez de derecho administrativo; 3) Revisión por el Consejo de Apelaciones; y 4) Revisión por una corte federal.

Cuando le enviamos una carta con nuestra decisión sobre su reclamación, le decimos cómo apelar la decisión.

Me case el año pasado, cambié mi nombre y tuve un niño. ¿Debo informar al Seguro Social? ¿Necesito conseguir un número de Seguro Social para mi niño?

E.R., Hialeah

Un rotundo sí a ambas preguntas. También si trabaja debe asegurarse que su nombre en las W-2 que su empleador le provea tenga la misma información que su tarjeta de Seguro Social. Asegúrese de informar a su empleador de su nombre nuevo — y a nosotros también. Si planea reclamar a su hijo como dependiente en su declaración de impuestos, él necesitará un número de Seguro Social. Para informarse mejor sobre cómo cambiar su nombre y conseguir un duplicado de su tarjeta de Seguro Social con la información correcta o cómo conseguir una tarjeta y número de Seguro Social para su niño, visite el sitio de Internet del Seguro Social en www.segurosocial.gov/espanol/SP_SSN/ o llámenos al 1-800-772-1213.

Me comenzaron a pagar beneficios de Seguro Social por Incapacidad, pero no me han dicho por cuánto tiempo los voy a recibir. ¿Hay algún plazo determinado?

R.G., Miami

Sus beneficios por incapacidad generalmente continúan mientras su impedimento no haya mejorado médicamente y usted no pueda trabajar. Esto no significa necesariamente que continuaran indefinidamente. Debido a los adelantos de la ciencia médica y técnica de rehabilitación, un número creciente de personas incapacitadas se restablece de enfermedades accidentes serios. Igualmente, muchos individuos por su determinación y esfuerzo, vencen dificultades serias y llevan vidas productivas a pesar de las mismas. Por eso su caso será revisado periódicamente para asegurarse de que aún está incapacitado. Además, usted es responsable de informar al Seguro Social si su condición mejora, si cree que puede trabajar o cuando vuelva a trabajar.

Mi esposa y yo administramos una hospedería. Cuando llega esta época del año nos abruma la cantidad de formularios que tenemos que llenar con relación a los impuestos. ¿No hay una forma más fácil de que las pequeñas empresas puedan trasmitir esos asuntos?

J.L.D., Miami

¡Por supuesto que si! Si usted es un empresario dueño de una pequeña empresa, debe visitar la página de Internet del Seguro Social «Business Services Online» (BSO, por sus siglas en inglés). Allí podrá radicar electrónicamente e imprimir las W-2s de sus empleados para proveerle copias de las mismas a sus empleados. También puede verificar los números de Seguro Social de sus empleados. Estas transacciones electrónicas son fáciles de hacer, rápidas y seguras. Visite la página de Internet del BSO en www.socialsecurity.gov/bso/bsowelcomespanish.htm.

Para el 2008 hice la resolución de que comenzaría a planear mi jubilación. ¿Tienen alguna idea de cómo yo podría comenzar?

A.A., Miami Lakes

Mientras más pronto comience a planear su jubilación, más dulce será cuando llegue el día. El mejor sitio para comenzar es con las Calculadoras de jubilación que tenemos en nuestro sitio de Internet que se encuentran en https://www.socialsecurity.gov/espanol/jubilacion2/index.htm. Otro sitio de Internet donde también puede encontrar información es en www.mymoney.gov/. Ambos sitios de Internet le ayudarán a prepararse para una salud económica superior.

Envíe sus preguntas

a María Díaz:

El Nuevo Herald,

3511 NW 91 avenue,

Doral, FL 33172

Esta historia fue publicada originalmente el 3 de enero de 2016, 6:11 p. m. with the headline "SEGURO SOCIAL: Debe apelar su caso por escrito dentro de 60 días."

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