Sur de la Florida

SEGURO SOCIAL: No es fácil corroborar que se jubiló si trabaja por su cuenta

Trabajo por cuenta propia y pienso jubilarme al cumplir los 62 años, pero seguir trabajando en algo de acuerdo con la cantidad que permite el Seguro Social, pero un amigo me asegura que aunque gane menos de la cantidad permitida por el Seguro Social es posible que no pueda cobrar mis beneficios si trabajo por cuenta propia. ¿Es cierto eso?

J.R., Palmetto Bay

Es posible, pues si usted trabaja por cuenta propia o es dueño de su corporación el Seguro Social va a considerar también si realiza servicios substanciales en su negocio para decidir si usted está jubilado. Cuando usted trabaja para alguien más, es fácil determinar si está “jubilado”, pues sus ganancias lo dicen todo. Sin embargo, cuando trabaja en un negocio propio (o de su familia) o si es un miembro de la directiva en una empresa, no es tan fácil saber si se ha jubilado. Debido a que usted podría estar en un puesto en donde puede controlar sus propias ganancias, es posible que necesite proveer más información al Seguro Social —como declaraciones de impuestos o registros de la corporación— cuando solicite beneficios. Esto nos ayudará a decidir la cantidad de sus beneficios de jubilación. Sus ganancias tienen que reflejar el trabajo que hace. Usted no puede pagarse un salario menor simplemente para ganar menos del límite de ganancias del Seguro Social. Una medida de sus servicios es el tiempo que usted dedica al trabajo. Cuando solicita los beneficios de Seguro Social, hay varias situaciones que requieren información y evidencia adicional para determinar su nivel de jubilación.

Cuando usted continua recibiendo compensación, consideramos el trabajo que usted hacía y la cantidad que ganaba mientras trabajaba y lo comparamos con su trabajo y ganancias después de la “jubilación”. Determinamos cual sería un valor razonable para los servicios que usted presta en el negocio, basado en el tiempo que le dedica y la naturaleza de los servicios que presta y comparamos los servicios con el ingreso que recibe. Si decidimos que el valor de sus servicios excede su ingreso, determinaremos el valor de esos servicios y lo contaremos para propósitos del límite anual de ganancias del Seguro Social. Además, si determinamos que usted no está jubilado y que sus ganancias no han sido totalmente informadas, tenemos el derecho de ajustar su registro de ganancias del Seguro Social. También es posible que le notifiquemos al Servicio de Impuestos Internos para que ellos determinen si sus contribuciones tributarias necesitan ser ajustadas.

Solicité beneficios de incapacidad debido a mis problemas de espalda. La oficina de incapacidad me envió una carta que decía que tengo que regresar al doctor para más exámenes. ¿Tengo que pagar por estos exámenes?

P.G., Miami

No. El servicio estatal de determinación de incapacidad que decide su caso podría necesitar más información médica para evaluar la severidad de su incapacidad y cómo ésta limita sus funciones diarias. Si la información necesaria no está disponible de sus fuentes médicas actuales, es posible que le pidan que vaya a un examen especial. Su doctor o instalación médica donde ha sido tratado es la fuente preferida para hacer el examen, pero alguien más lo puede hacer. El Seguro Social pagará por el examen. Para informarse mejor sobre los beneficios de Seguro Social por incapacidad, visite nuestro sitio de Internet sobre este tema https://www.ssa.gov/espanol/incapacidad/index.htm También puede llamar gratis al Seguro Social, 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).

Siempre me dediqué a cuidar mi familia, por eso no he trabajado fuera de la casa, pero siempre he oído decir que cuando llegue a la edad de jubilación tengo derecho ha cobrar beneficios de Seguro Social por lo que trabajó y contribuyó mi esposo. Voy a cumplir 62 años dentro de unos meses, pero mi esposo es tres años menor que yo. ¿Es cierto como me dicen algunas amigas que yo no puedo cobrar beneficios hasta que mi esposo se retire?

I.P., Weston

De acuerdo con la legislación de seguridad social de este país, la mujer casada de 62 años de edad o más, puede recibir beneficios como esposa en la cuenta de Seguro Social de su esposo solamente si su esposo recibe beneficios por jubilación o incapacidad. Así que en su caso usted no podría recibir beneficios de Seguro Social hasta que su esposo comience a recibir beneficios, como le dicen sus amigas. Para informarse mejor sobre los temas de interés particular para las mujeres, visite el sitio de Internet www.segurosocial.gov/espanol/mujeres.

Recibo Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés) porque no puedo trabajar. Recientemente falleció mi madre y me dejó un dinero en su cuenta bancaria. ¿Afectará a mis beneficios de SSI este dinero adicional? ¿Cesarán mis pagos de SSI?

Y.F., Miami

El dinero heredado es considerado como ingreso en el mes en que lo recibe y es posible que no tenga derecho a beneficios por ese mes, dependiendo de la cantidad de la herencia. Si todavía tiene el dinero el siguiente mes, entonces se considera como un recurso. Una persona soltera no puede tener más de $2,000 en recursos y aún tener derecho a SSI. Llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) e informe su herencia. El Seguro Social le dirá cómo su derecho a beneficios será afectado y lo que puede hacer para aún tener derecho a beneficios. Para informarse mejor, visite el sitio de Internet del Seguro Social en www.segurosocial.gov.

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a María Díaz:

El Nuevo Herald,

3511 NW 91 avenue,

Doral, FL 33172

Esta historia fue publicada originalmente el 8 de mayo de 2016, 2:54 p. m. with the headline "SEGURO SOCIAL: No es fácil corroborar que se jubiló si trabaja por su cuenta."

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