Sur de la Florida

La ayuda para gastos funerarios es solo para el cónyugue sobreviviente

Hace un mes murió un tío mío que por cierto vivía en mi casa pues no tenía hijos y yo me encargué de su funeral. Él había trabajado muchos años y recibía su pensión del Seguro Social. Tengo entendido que los familiares que pagan el entierro tienen derecho a recibir un pago especial del Seguro Social. ¿Por qué cuando llamé al Seguro Social me dijeron que yo no tenía derecho a reclamar ese pago?

J.A.R., Miami

Porque la ley dice que ese pago especial para ayudar con los gastos del funeral de un trabajador fallecido solamente se puede hacer a el cónyuge que vivía con el beneficiario cuando éste murió. También puede hacerse a un cónyuge que no vivía con el beneficiario en la fecha de su muerte si recibía beneficios de Seguro Social bajo el registro del difunto. Y si no hay un cónyuge sobreviviente, puede reclamar este pago un hijo (hijos) elegible a beneficios bajo el registro de trabajo del difunto en el mes en que ocurrió la muerte.

Recibo beneficios por incapacidad y me encantaría intentar ingresar a la fuerza laboral otra vez. Tengo entendido que el programa del Boleto para trabajar del Seguro Social podría darme la oportunidad de hacer el intento sin que se afecten mis beneficios. ¿Podría abundar un poco más en cuanto a esta posibilidad?

H.L.L., Hialeah

El programa del Boleto para trabajar es un programa de índole voluntaria que ofrece una variedad de oportunidades para obtener apoyo y servicios necesarios para ayudarles a las personas que reciben beneficios de Seguro Social y Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) a ingresar a la fuerza laboral y alcanzar sus metas de empleo. Si usted recibe el Seguro de Incapacidad del Seguro Social o beneficios de SSI basados en su incapacidad o ceguera y quisiera trabajar, este programa puede ayudarle a conseguir la rehabilitación vocacional, adiestramiento, referidos para empleos y otros servicios y apoyos que le permitirían hacerlo. Infórmese mejor en nuestro sitio de Internet www.socialsecurity.gov/work (sólo disponible en inglés) o llámenos gratis al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).

Estoy jubilado hace varios años y ahora pienso viajar al extranjero. Es posible que me quede hasta un año en el extranjero. ¿Cómo me afectaría esto a mis beneficios de retiro?

D.T., Weston

Si es ciudadano de Estados Unidos, puede viajar o vivir en la mayoría de los países extranjeros sin que su derecho a beneficios de Seguro Social sea afectado. Sin embargo, hay algunos países adonde no podemos hacer pagos de Seguro Social. Estos países son, Corea del Norte y Cuba. Para informarse mejor acerca de estas excepciones, favor de comunicarse con su oficina local del Seguro Social. Si trabaja fuera de EEUU, se usan reglas diferentes para determinar si puede recibir beneficios de Seguro Social. Para informarse mejor, visite https://www.ssa.gov/pubs/ES-05-10138.pdf. Sus pagos mientras está fuera de Estados Unidos.

Tengo entendido que para recibir beneficios de Seguro Social por incapacidad, la misma se espera que dure por lo menos un año. ¿Significa esto que debo esperar un año después que me incapacite para recibir beneficios?

C.Z.E., Miami

No. No tiene que esperar un año después que se incapacite para poder recibir beneficios por incapacidad. Es posible que confundiera la información. El Seguro Social paga beneficios a personas que no pueden trabajar porque tienen una condición médica que se espera que dure por lo menos un año o resulte en muerte. Las leyes federales requieren esta definición estricta sobre incapacidad. Mientras algunos programas les dan dinero a las personas con incapacidades parciales o a corto plazo, el Seguro Social no lo hace. Le insistimos que solicite los beneficios por incapacidad tan pronto quede incapacitado ya que se tomará un tiempo en lo que se rinde una decisión. La mejor manera de solicitar los beneficios es por Internet en https://www.ssa.gov/espanol/incapacidadssi/solicitar.html

Si su solicitud es aprobada, su primer pago de beneficios de Seguro Social por incapacitad le estará llegando el sexto mes completo después de la fecha en que se incapacitó. Para tener derecho a los beneficios, su incapacidad debe ser tan severa que no le permite trabajar y se espera que dure por lo menos un año o que le cause su muerte. Para más información acerca del Seguro Social en general, visite nuestro sitio de Internet www.segurosocial.gov o llámenos gratis al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).

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a María Díaz:

El Nuevo Herald,

3511 NW 91 avenue,

Doral, FL 33172

Esta historia fue publicada originalmente el 29 de mayo de 2016, 1:50 p. m. with the headline "La ayuda para gastos funerarios es solo para el cónyugue sobreviviente."

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