¿Debe informar los cambios de dirección al Seguro Social?
Yo recibo mi cheque de Seguro Social directamente en el banco y pienso mudarme de dirección, pero no de banco. ¿Tendré que comunicarlo al Seguro Social?
C.R., Hialeah
Siempre que cambie de dirección debe comunicarlo, pues el Seguro Social necesita tener su dirección correcta para poder enviarle avisos y otras informaciones. Si no tiene su dirección correcta pueden suspenderle el envío de sus beneficios. Puede comunicar su nueva dirección en nuestro sitio en Internet www.segurosocial.gov/.
¿Se re-asignan los números de Seguro Social cuando una persona fallece?
B.T., Miami
No. No re-asignamos números de Seguro Social. Hasta hoy, hemos asignado más de 450 millones de números de Seguro Social. Por cierto, cada año agregamos 5.5 millones de números nuevos. El número que el Seguro Social le asigna a usted es suyo de por vida. Por este motivo debe tener cuidado al divulgar su número, aun cuando alguien se lo pida. Debe preguntar por qué se necesita el número, cómo se usará y lo que pasará si se niega a divulgarlo. Las respuestas a estas preguntas pueden ayudarle a decidir si quiere divulgar su número de Seguro Social. El robo de identidad es uno de los crímenes de mayor crecimiento en la nación. Cuando una persona deshonesta obtiene su número de Seguro Social, el ladrón puede usarlo para conseguir más información personal sobre usted. Los ladrones de identidad pueden usar su número y su buen crédito para solicitar más crédito bajo su nombre. Entonces, usan las tarjetas de crédito y no pagan las cuentas. Usted no sabrá que alguien está usando su número hasta que se le niegue un crédito, o comience a recibir llamadas de acreedores desconocidos que demandan pagos por artículos que usted nunca compró.
Para informarse mejor visite nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov/ o llame al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).
Hace unos días llamé al Seguro Social para obtener información sobre cuando yo debía solicitar mis beneficios de jubilación y ahora estoy confundida. El representante me dijo que yo podía solicitar los beneficios desde ahora aunque yo he ganado ya este año $52,000. Me explicó que me aplicaban la “regla mensual”. ¿En qué consiste esa regla, si es que existe, pues quizá le entendí mal?
J.M., Miami
Esa regla existe y es muy beneficiosa para las personas como usted, que cuando se retiran del trabajo han ganado ya más de la cantidad anual exenta, pero no van a seguir trabajando por el resto del año, o si trabajan no se van a pasar de la cantidad “mensual exenta”. A veces las personas que se jubilan a mediados de año exceden el límite anual de ganancias antes de jubilarse. Por esa razón hay una regla especial que afecta sus ganancias por un año, generalmente el primer año de jubilación. Según esta regla, usted puede recibir el cheque de Seguro Social completo por cualquier mes entero en que esté jubilado, sin importar sus ganancias anuales. En el 2016, una persona menor de la plena edad de jubilación se considera jubilada si sus ganancias mensuales son menos de $1,310. A partir del 2017, solamente los límites anuales le afectarán. Además, si usted trabaja por cuenta propia, tomamos en consideración cuánto trabajo realiza en su negocio para determinar si está verdaderamente jubilado. Una manera de hacer esto, es medir el tiempo que dedica al trabajo. Generalmente, si trabaja más de 45 horas al mes en un negocio propio, no está jubilado; si trabaja menos de 15 horas al mes, está jubilado. Si trabaja entre 15 a 45 horas al mes, no se considerará jubilado si el trabajo requiere muchas destrezas o si administra un negocio grande.
Si regreso a trabajar, ¿perderé automáticamente los beneficios de Seguro Social por incapacidad?
P.A.F., Cutler Bay
No, el Seguro Social tiene varios programas de incentivos para trabajar que le ayudarían a regresar a la fuerza laboral. Es posible que continúe recibiendo beneficios durante el periodo probatorio de trabajo y, en la mayoría de los casos, la cobertura médica continúa hasta por dos años después que comience a trabajar. También existe la posibilidad que podamos ayudarle a regresar a la fuerza laboral sin que cesen sus beneficios. Para informarse mejor acerca de los programas de incentivos para trabajar del Seguro Social, visite nuestro sitio de Internet llamado “Work Site” en www.segurosocial.gov/work o lea la publicación titulada El Libro Rojo y los Incentivos de Trabajo en www.segurosocial.gov/redbook. Para conseguir información adicional, visite nuestro sitio de Internet www.segurosocial.gov.
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a María Díaz:
El Nuevo Herald,
3511 NW 91 avenue,
Doral, FL 33172
Esta historia fue publicada originalmente el 3 de julio de 2016, 3:37 p. m. with the headline "¿Debe informar los cambios de dirección al Seguro Social?."