Sur de la Florida

SEGURO SOCIAL: El beneficio de ingreso suplementario le ayuda a pagar parte B de Medicare

Estoy retirado desde los 62 años y en octubre cumplo los 65. Acabo de recibir una carta donde me dicen que si quiero la parte B del Medicare, me descontarán $121.80 de mi cheque mensual, que es de $590. Si me descuentan eso, no me queda casi nada. Dígame si hay un fórmula para que no me descuenten esa cantidad de mi cheque y estar cubierto por el Medicare.

R.G., Miami

Si usted no tiene más ingresos que su cheque del Seguro Social y sus recursos económicos disponibles no pasan de $2,000, la formula más sencilla y que más le conviene para tener la Parte B (seguro Médico) del Medicare es solicitar en el Seguro Social los beneficios del programa de Seguridad De Ingreso Suplementario (SSI), pues con ello le darán también el Medicaid que le pagará los $121.80 de la prima mensual del Medicare, así como la prima de la Parte D (Seguro para la recetas medicas) . Si no es elegible para el SSI porque tienen otros ingresos o recursos económicos adicionales que no menciona en su carta, pero no pasan de $1,177 ingreso y $7,280 de recursos (las cantidades para un matrimonio son de $1,593 ingreso y de $10,930 recursos) , puede ser elegible al SLMB, que le pagaría simplemente la prima mensual de Medicare Parte B. En este caso debe diríjase a la oficias del Departamento de Niños y Familia para solicitarlo.

Me han dicho que los hijos dependientes de un trabajador que se jubila o incapacita son el 50 por ciento de los que recibe el padre. Esa cantidad, ¿es por cada hijo que sean elegibles?

T.V., Miami

Cada hijo dependiente puede ser elegible a recibir beneficios mensuales por una cantidad máxima del 50 por ciento del trabajador jubilado o incapacitado, pero hay un límite en la cantidad de dinero que puede pagarse a una familia. El límite varia, pero por lo general es entre el 150 y 180 por ciento de la cantidad del beneficio que recibe el trabajador, y en casos de incapacidad puede ser menos aun. Si el total de beneficios para dependiente pagables en la cuenta del trabajador es mayor que este límite familiar, los beneficios de cada miembro de la familia son reducidos proporcionalmente. Esa reducción no afecta los beneficios que recibe el trabajador. La Ley del Seguro Social limita la cantidad de beneficios que pueden pagarse cada mes en el registro de ganancias de una persona. El propósito de éste límite es asegurar que una familia no vaya a recibir considerablemente más en beneficios después que un trabajador se jubila, incapacita o fallece, que la familia tenía en ganancias cuando el trabajador estaba empleado. Cuando los beneficios de una familia exceden la cantidad máxima pagadera, los beneficios de todos los miembros, excepto el trabajador, son reducidos proporcionalmente para que el total permanezca dentro del límite. Para más información le recomiendo que visite www.segurosocial.gov.

Me incapacité a los 46 años de edad. Solicité beneficios por incapacidad y aunque los médicos del estado me aprobaron la incapacidad, en el Seguro Social me dijeron que no me pueden pagar beneficios porque necesito haber trabajado un mínimo de seis años. Yo tengo un folleto del Seguro Social donde dicen que para ser elegible a pagos por incapacidad, lo que requiere la ley es haber trabajado cinco de los últimos 10 años.

M.F., Tampa

Lea bien ese folleto pues no es del todo cierto lo que usted dice. Es cierto que una de los condiciones para poder recibir pagos de Seguro Social por incapacidad, de acuerdo con la ley, es que si el trabajador se incapacita después de haber cumplido los 30 años de edad, se requiere que por lo menos 20 créditos de trabajo (equivalente a cinco años) deben haberse ganado dentro de los últimos 10 años inmediatamente antes de incapacitarse, excepto en el caso de incapacidad por ceguera. Fíjese que la ley dice “por lo menos”, pues una vez que se pasa de los 40 años de edad, el número de años de trabajo requeridos aumenta gradualmente. En el caso del trabajador que se incapacita a los 46 años de edad, como es su caso, necesita tener 24 créditos, o sea, un mínimo de seis años, como le dijeron en la oficina de Seguro Social. Para más información le recomiendo que visite www.segurosocial.gov.

Soy viuda, Mi esposo solamente trabajo del año 2012 al 2015. Yo sí he trabajado del 1999 al 2015. No he trabajado más pero sé que tengo suficientes créditos acumulados para cobrar beneficios. ¿Podré cobrar mis beneficios del Seguro Social al cumplir los 60 años que es la edad de jubilación para las viudas?

A.C., Miami

Los beneficios de viuda son pagaderos a partir de los 60 años de edad, pero usted no reúne los requisitos para cobrar como viuda porque su esposo no trabajó lo suficiente como para ser elegible a beneficios del Seguro Social. Sin embargo usted será elegible a cobrar beneficios de jubilación a partir de los 62 años de edad por haber trabajado y contribuido al Seguro Social por más de 10 años. Para información general sobre el programa de Seguro Social, usted puede visitar nuestra página de Internet, “Seguro Social Información En Español” en www.segurosocial.gov/espanol

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a María Díaz:

El Nuevo Herald,

3511 NW 91 avenue,

Doral, FL 33172

Esta historia fue publicada originalmente el 21 de agosto de 2016 a las 6:03 p. m. con el titular "SEGURO SOCIAL: El beneficio de ingreso suplementario le ayuda a pagar parte B de Medicare."

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