Inmigración

LÍNEA DE INMIGRACIÓN: Que la petición resucite requiere un elemento que no está

Estimado y querido amigo, por que eso es usted, un amigo de todas las personas que le han escrito y dicho todas sus inquietudes y usted ha tenido la amabilidad en responder a todas ellas sin ningún interés. Entonces para mí, es usted una persona humana, y Dios me lo bendiga.

Esta es mi pregunta. Mi mamá era ciudadana americana, ella falleció. Ella había hecho una petición hace 7 años por mi hermana y está casi cerca que la Embajada Americana la cite.

He escuchado que cuando una persona se muere, todo se termina. Yo soy ciudadana y tengo la persona que hizo el affidavit de ella, ¿qué puedo hacer yo para continuar el caso?

“Anónima”, (vía correo electrónico)

Vamos a precisar. Lo que, por regla general, se termina, según la Biblia, a los 70 años (o “a los 80 para los más robustos”, Salmos 90:10) es nuestra presencia terrenal – nuestros actos, nuestras vivencias, nuestros aciertos, nuestros errores. ¡Ahí es cuando empieza lo mejor! – la vida eterna (!!!) – un millón, billón, trillón, ó cuantos “-llones” usted querría contar – de una existencia espiritual incomparable e indescriptible, nada menos que a la diestra y gobierno de Dios. Ahí comienza la diferencia entre la razón y la fe. Claro está que para el ateo (a – partícula privativa; teo – Dios) todo lo que digo carece de sentido: él (ó ella) quiere pruebas, demostraciones de esa existencia, cual si se tratara de un postulado de álgebra o trigonometría. Nosotros (yo y también usted, si es creyente) hemos tenido y vivido pruebas, demostraciones, intervenciones que solamente la existencia de un Dios Omnipotente y Todopoderoso nos puede explicar..

Pero usted no me escribió (y, por cierto, tan galantemente – ¡gracias!) para que yo le conteste en términos espirituales sino inmigratorios, y así lo haré. La regla general es que cuando el peticionario muere, con él muere la petición. Existen, sí, excepciones (INA 204(l)) que pueden invocarse solicitando el re-instatement (la resurrección) de la petición, pero para ello a su caso le falta una condición esencial: que el beneficiario ya viva dentro de Estados Unidos. No siendo ése su caso, no le veo solución. ¡Lo siento mucho!

Mi esposa y yo somos cubanos, con residencia permanente en Estados Unidos. Nos dirigimos a usted buscando una respuesta a la situación que se nos ha presentado con relación a nuestra hija. Ella es cubana y desde el mes de septiembre del 2010 se encontraba estudiando en la universidad en México con una visa de estudiante que se le expira en el mes de julio del 2015. El pasado mes de enero terminó su carrera y se graduó. Ahora quiere venir para comenzar a vivir en Miami. Ella tiene una visa de 5 años para entrar a Estados Unidos, la cual aprovecha para visitarnos.

Durante el tiempo de estudiante se enamoró de un mexicano. En febrero se casó y quiere venir con él a este país entrando por la frontera y, pidiendo asilo político.

¿Que posibilidad tiene su esposo mexicano de entrar con ella por la frontera a Estados Unidos?

“Anónimos”, (vía correo electrónico)

Su hija tiene visa válida de visitante por 5 años para ingresar a Estados Unidos. Su yerno mexicano, en cambio, no tiene visa propia para hacer lo mismo. Su único plan real y productivo para que la pareja pueda establecerse en este país es que el esposo mexicano también pida y obtenga una visa de visitante en el consulado estadounidense en su país, o por lo menos un border crosssing card (tarjeta de cruce fronterizo) que le dé acceso legal a Estados Unidos. El “plan” imaginado por la hija no tiene pies ni cabeza. No tiene cómo obtener asilo quien obviamente no lo necesita. El solicitante debe demostrar persecución en su propio país, y su yerno mexicano no la padece. En la frontera no procesan asilos – detienen al solicitante y lo reemiten al juez de inmigración más próximo, ante quien no le veo chance alguno. A la esposa cubana le darán parole (admisión bajo palabra) pero al esposo no, y, 5 a 6 años después, si se hace ciudadana, podrá pedir inmediatamente a su esposo, si es que el casorio, cosa dudosa, aún sobrevive.

MANFRED ROSENOW es un abogado y periodista de Miami especializado en temas de inmigración.

Escríbale a El Nuevo Herald, 3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com

Esta historia fue publicada originalmente el 6 de marzo de 2015, 7:02 p. m. with the headline "LÍNEA DE INMIGRACIÓN: Que la petición resucite requiere un elemento que no está."

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