Tremendo caso, ¡primer premio a la complejidad!
Estimado abogado: Soy peruana, soltera, llegué a Estados Unidos en 1992, apliqué por asilo, y me lo negaron en 1999. Desde que llegué a este país no he salido, he trabajado, y he pagado mis impuestos. Mis padres, ahora ciudadanos, hicieron una petición como hija soltera. Ambas peticiones fueron concedidas pero yo tenía que regresar a mi país para obtenerlas, lo cual no hice. La petición de mi mamá fue dada en el 2010 y el abogado que me asesoró en ese tiempo hizo un request to close IV registration (so the I-130 petition is not revoked).
Ahora en abril recibí una carta de Inmigración aceptando la petición de mi papá. Consulté un abogado y me dijo que podía aplicar por un stay of deportation or removal (Form I-246). Preparó el caso y lo presentó en Krome, y la oficina allí le dijo que no podían aceptarlo porque yo ya había salido del país en junio del 2007, lo cual es un error porque yo no he salido del país desde que llegué en 1992. La única opción que me da el abogado es que me presente a la oficina de Miramar para probar que en esa fecha yo estaba aquí y no he salido del país, pero tengo el riesgo de que me deporten. Ahora no puedo correr ese riesgo porque acaban de operar de corazón abierto a mi papá y yo soy la que lo atiendo y ayudo a mi mamá. Por favor, ¿qué me aconseja?
Muy agradecida de antemano,
“C.C.” (vía correo electrónico).
Lei esta carta mútiples veces para poder entender su cronología y, aun así, lo lamento, a este rompecabezas le faltan piezas. Casi todos los casos de deportación son complicados, pero si de tratar de ganarse un premio a la mayor complicación, el suyo es un buen candidato al Primer Puesto (!)
Si un abogado le sugirió presentar un stay of deportation (parada de deportación), eso implica que usted compareció ante un juez. La “salida voluntaria” es un beneficio concedido por la corte y si no se cumple dicha orden, ésta se convierte en deportación. El Stay lo concede el ICE (Immigration and Customs Enforcement) -- la policía de Inmigración—y al obtenerlo, el deportado puede pedir permiso de trabajo. Tanto la parada como el permiso se otorgan por periodos de un año. En marzo del 2011 el ICE movió sus oficinas a Miramar y, efectivamente, se requiere que el deportado se presenté allí, pasaporte en mano, a pedir el stay of deporation.
A primera vista, usted no tiene cómo acceder a estatus de residente mediante alguna de las peticiones de sus padres ciudadanos estadounidenses (1ra. Preferencia) porque tiene demasiadas enfermedades de diagnóstico reservado: deportación, presencia ilegal, e imposibilidad de efectuar ajuste de estatus dentro de Estados Unidos a través de alguna de las peticiones. Ni siquiera la orden administrativa del Presidente Obama (DAPA), ahora mismo en turbulencia por decisión (mas bien, por obstrucción de un juez de inmigración en Texas) la podría ayudar, ya que usted tiene una orden de deportación. Usted necesita un análisis más a fondo, pero bajo las actuales leyes no le veo resolución en un futuro cercano, y casi ni lejano.
Como comentario inevitable a su complicado relato, surge una pregunta que parece necia, pero que emana de la prudencia. Usted cita repetidas veces que consultó a “un abogado”, pero me queda una duda: ¿se aseguró usted de que esa persona era un abogado cuya práctica estaba concentrada en el campo (¡difícil!) de la inmigración?! Entendámonos. Todo abogado debidamente licenciado por el Bar (Colegio de Abogados) de su estado, está autorizado a manejar y comparecer en cualquier caso legal. Pero si un potencial cliente viene a consultarme a mí un caso de administración marítima ó cualquier otra especialidad exótica, yo le doy las gracias por su intento, pero declino amablemente opinar sobre su caso, porque ésa está lejos de ser mi especialidad. En su caso particular (¡más de inmigración no podría ser!) con gusto la atendería, y pidiéndole a Dios mucha sabiduría para hacerlo. ¿Usted me entiende?! Y que su papá se mejore...
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com
Esta historia fue publicada originalmente el 20 de mayo de 2015, 4:37 p. m. with the headline "Tremendo caso, ¡primer premio a la complejidad!."