Hay casos bien simples, y hay otros... ¡muy complejos!
Estimadísimo doctor Mandred Rosenow: Por años mi madre y yo hemos leído su columna, aprendiendo y disfrutando con ella. Vivo en Estados Unidos desde el año 1999 junto a mi marido y mis hijos. Todos somos ciudadanos norteamericanos y trabajamos y/o estudiamos aquí.
Mi madre, de origen argentino, vive en Cuba. Cosas de la vida, hace 40 años casi, se casó con un ciudadano cubano (del que ahora está divorciada). La situación económica y social de Argentina impidió que mi madre se volviera a su país natal. Como nosotros vivimos aquí, ella viene una vez al año a estar con nosotros y ayudarnos con las tareas cotidianas, cosa bastante complicada para nosotros ya que nuestras jornadas laborales son de entre 10 y 12 horas. Ella está, por ahora, muy bien de salud con sus 78 años. Como usted sabrá, los años no pasan solos y queremos prever poder tenerla con nosotros cuando lo necesite.
¿Cuáles son los pasos a seguir? ¿Cómo tenemos que hacer para tener una cita con usted ó alguno de los abogados que trabajan en su firma (honorarios mediante por supuesto) ¿Qué nos recomienda?
Muchas gracias por todo, de nuestra parte y de miles de lectores que, como nosotras, abren el periódico a diario buscando su columna.
Silvina Macho (vía correo electrónico).
Gracias ante todo, doña Silvina, por su amable deferencia en estar usted y su apreciada mamá pendientes de esta columna el 70 por ciento de las veces de su publicación (miércoles a domingo, vale decir 5 de los 7 días de la semana por 34 años continuos). La constancia de ustedes obliga la mía... Como es de esperarse, entre las miles de cartas que recibo, algunas son de soluciones muy complejas y difíciles; otras (la mayoría), de casos generalmente enredados, pero solucionables, y por último, una minoría, de situaciones superfáciles, ¡como la suya!
Como usted cita, la aludida tiene un historial continuo y sin problema alguno de entradas anuales. En este positivo cuadro no encuentro ni una sola razón por la cual su próxima visita e este país condujera a una admisión difícil ó diferente. El plazo de visita usual con visa de turismo (B-2) es de 6 meses, pero nadie, se lo aseguro, la va a buscar a su casa el día 181 de su presencia, ni deben ella ó usted perder una sola hora de sueño por exceder esa norma. Es más, pasados 60 días de su llegada, usted, hija adulta ciudadana estadounidense, presentará el paquete completo que la conducirá a la residencia (I-130/I-485, más documentos de soporte). Los gastos en Inmigración son US$ 1,490, más lo que le cobre el abogado que usted escoja, lo cual cada abogado pone su propio precio, pero que no pasará, máximo, del doble ó el triple de lo dicho. Cuente conmigo para cualquier pregunta ó gestión ulterior y otra vez... ¡mil gracias por escribirme!
Señor Rosenow, mi mamá se hizo ciudadana en septiembre del 2014, e hizo una petición en el 2008 para mi hermana y su hijo de 15 años en ese tiempo. Ahora él tiene 21 años de edad.
Inmigración mandó una carta diciendo que la petición había sido aceptada. Nosotros queremos saber cuál es el próximo paso a seguir y en cuánto tiempo pueden estar ellos aquí. Por favor díganos qué tenemos que hacer ahora. Agradezco su atención y su información al respecto. Gracias.
María Morales (vía correo electrónico).
¿Qué tienen que hacer ahora? Lo primero, si desea que yo la oriente ó la ayude, es completarme toda la información básica que omite su cartita. El hecho de que Inmigración les haya mandado un recibo de que la petición ha sido aceptada no significa que, a fortiori, que la misma haya sido aprobada. Analicemos un poco...
Su mamá, la peticionaria, ahora recientemente ciudadana, en el 2008 cuando hizo la petición por la hermana de usted, era residente legal permanente de este país. Como tal, la hija tenía que ser soltera (los residentes no pueden pedir a hijos casados), petición de 2da. Preferencia F2B, de muchos años de espera. En esa petición quedaba incluido el niño de 15 años de la beneficiaria, pero durante esa prolongada espera, la peticionaria se hizo ciudadana y la petición pendiente por la hija (con el muchacho) se convirtió (muy favorablemente para la beneficiaria) en petición de 1ª. Preferencia, F1, con espera relativamente corta (el turno ahora va por mayo del 2007) ¡Maravilloso!, ¿no?!... pero, el muchacho, al cumplir 21 años, pudiera técnicamente haberse separado de la petición I-130 de la abuela y su emigración en compañía de su progenitora verse afectada por el inexorable paso de los años.
¿Consecuencia? La petición pendiente desde el 2008 de la ahora nueva ciudadana por su hija será de 1ra. Preferencia. F1, pero esta categoría ¡no incluye a hijos adultos del beneficiario, como ya lo es el muchacho! Unica esperanza: que la petición pendiente haya esperado a ser aprobada por Inmigración por un período substancial, el cual pudiera deducirse de la edad real del beneficiario, a tono con lo dispuesto en la Ley de Protección del Estatus del Niño (CSPA, en inglés). Complicado, ¿verdad? Venga a verme, con todos los papeles, a ver qué más le puedo decir...
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com
Esta historia fue publicada originalmente el 7 de octubre de 2014, 7:43 p. m. with the headline "Hay casos bien simples, y hay otros... ¡muy complejos!."