Inmigración

Su ultra-ilegalidad y acciones reflejan tremenda arrogancia

(Carta escrita en idioma inglés.) Hola, espero que usted se encuentre bien. Necesito su consejo sobre cómo debo hacer con mi situación.

Vine de Venezuela a Estados Unidos con visa de turismo en 1994 cuando yo tenía 24 años de edad. Sobrepasé los 6 meses de permiso de estadía, obtuve número de Seguro Social que tiene la inscripción “Sin validez para empleo” y he estado trabajando y pagando mis impuestos desde entonces. Nunca he tenido problemas judiciales, ahora tengo 46 años de edad, mi hijo nació aquí en Massachussets, él cumplió 20 años el 2 de junio pasado, y estoy planeando solicitar residencia legal a través de mi hijo.

Mi pregunta es, ¿tengo que esperar hasta el 2 de junio del 2016, cuando mi hijo cumpla sus 21 años de edad, para empezar mi proceso? ¿O puedo empezar más temprano que esa fecha? Y, ¿conoce usted el arancel para completar el proceso con el INS? Gracias por su ayuda.

¡Anónimo! (vía correo electrónico)

Thank you, Alexander! (Gracias, Alejandro!) Aunque usted esconde su nombre y apellido, sobreentiendo que ellos son Alejandro Magno, ¡el hombre más poderoso del planeta en su tiempo!

De otro modo, no puedo comprender su arrogancia. Usted cuenta que llegó a este país más de 20 años atrás con una visa de turismo (que le dio admisión legal por 6 meses), pero que usted simplemente ignoró esa condición y alegremente resolvió quedarse acá, porque eso es lo que más le convenía...

Mordecai! (Mi expresión de máximo asombro y disgusto.) Si yo tuviera la potestad de escribir las leyes de inmigración de Estados Unidos, no sólo lo deportaría ahora mismo, sino que le impondría sanción de por lo menos 20 años de absoluta inelegibilidad de regreso, pero afortunadamente para usted, no tengo esa facultad. En cuanto a ajustar su estatus por petición de su hijo ciudadano, cuando él cumpla sus 21 años, ni un día antes, lo cual, como todo beneficio inmigratorio, éste está sujeto a la discreción de Inmigración, que es quien tendría que concederlo, pero que siempre se reserva la opción de no otorgarlo cuando el beneficiario de ese perdón es un sujeto cuya conducta (good moral character) no lo justifica, generalmente record criminal, representarse como ciudadano de este país, entre una lista de mas de 30 razones de inelegiblidad, que este espacio no me permite enumerarlas.

Lo suyo –su frescura— es desconcertante. En cuanto a costos y aranceles debe tener listos $1,490.00, los cuales incluyen petición de su hijo y solicitud de ajuste de estatus a residente permanente, (I-130 $420.00, I-485, $1,070). Bajo este arancel también está incluido el ansiado permiso de trabajo (I-765).

Saludos, doctor Rosenow. Mi pregunta es la siguiente.

Yo soy española y mi pareja es cubana. Yo tengo la visa ESTA para entrar a Estados Unidos, la cual no permite cambiar de estatus. Queríamos saber si necesito otro tipo de visa ó no para acogerme con mi pareja a la Ley de Ajuste Cubano.

¿Cómo he de entrar a Estados Unidos? ¿Puedo cruzar la frontera con mi pareja? ¿Qué tiempo tardan en darme permiso de trabajo? Mil gracias de antemano.

“Selene” (vía correo electrónico).

Como su apreciado nombre bien lo expresa, cuando usted se mira al espejo, estará viendo ¡la cara de la luna! (Selene es la diosa de la luna, en clásico griego.)

Usted en su carta dos veces cita a su “pareja”. Lo que no aclara es si son –como presumo—las dos del mismo sexo. El mero hecho de que su amor sea cubana no establece per se que usted, española, pueda derivar un beneficio inmigratorio del hecho de que su “pareja” sea cubana. Todo lo demás serían conjeturas al aire...

MANFRED ROSENOW es un

abogado y periodista de Miami

especializado en temas de inmigración.

Escríbale a El Nuevo Herald,

3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com

Esta historia fue publicada originalmente el 3 de julio de 2015, 9:06 p. m. with the headline "Su ultra-ilegalidad y acciones reflejan tremenda arrogancia."

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