Ciudadanía automática sólo se recibe antes de cumplir 18 años
Buenos días, yo soy venezolana. Para nadie en el mundo es un secreto la situación actual que presenta mi país. Acudo a usted para hacerle un par de preguntas, pues mi padre es ciudadano americano, ya yo soy mayor de edad (tengo 23 años) y quisiera obtener la nacionalidad a través de él. ¿Cómo puedo hacer? ¿Es factible? ¿O es que ya perdí mi oportunidad al cumplir 18 años?
Agradezco de antemano su pronta respuesta y muchas gracias por brindar apoyo a todas las personas que nos encontramos en situaciones similares.
Melany De Pinho, (vía correo electrónico)
Sucinta pero agradable su cartita, Miss Melany, y le deseo el mayor éxito y satisfacción en la evolución de su situación inmigratoria. Su mensaje es parco y suficiente, aunque su misma parquedad me obliga a prescindir de alternativas que podrían haber sido, pero que no puedo adivinar.
La Sección 320 de la Ley de Inmigración enuncia las cuatro condiciones indispensables para que el no nacido acá, haya adquirido automáticamente la ciudadanía de Estados Unidos. Si falta alguna de estas cuatro condiciones, ya no hay ciudadanía automática, y en su caso falta la que usted misma nombra: la Sección 320 exige no haber cumplido aún los 18 años.
Unico requisito alterno: que su padre (1) ya hubiera sido ciudadano de este país cuando usted nació, y (2) si fue así, que la hubiera presentado personalmente al consulado estadounidense cuando usted era baby, y allí mismo ¡le habrían emitido su pasaporte de este país!
Consecuencia: si usted ya es, o cuando sea, residente legal permanente de este país por 5 años (o solo por 3 años si estuviera casada por ese tiempo con un ciudadano estadounidense), se hará ciudadana por naturalización ordinaria. Excepción histórica: por decreto del Congreso de este país, como le fue concedido al inglés Sir Winston Churchill en la Segunda Guerra Mundial, o al francés Marqués de Lafayette, en tiempos de George Washington, al pelear por la independencia de este gran país...
Buenas tardes estimado abogado, hace mucho tiempo que tengo la costumbre de lo primero que leo en el Nuevo Herald es su sección, e inclusive recorto y guardo algunas orientaciones que pienso podrían ayudar a alguien conocido.
Bueno “al grano”, como a veces usted dice. Tengo un sobrino que vive en España, tiene mujer (no casado), y una niña de 4 años, ambas españolas. Mi sobrino es ciudadano español. Ahora él quiere venir para acá, pero me hace una pregunta que no sé la respuesta.
Si él logra llegar acá y, al año y un día aplica a la residencia, ¿podrá reclamar a la señora y la hija? ¿Cuánto tiempo, más ó menos, se demora esa reclamación? (Ya me imagino que lo primero que tendrá que hacer es casarse.) Por otro lado, su papá [mi hermano] va a presentar el examen para la ciudadanía americana. Yo sé que esa reclamación sería aceptablemente rápida, pero la señora quería que viniera él primero, pues tiene miedo a ese cambio tan drástico de pronto. Nosotros sabemos que esa separación, si es muy larga, van a sufrir, pues él adora a su hija y a su mujer.
De nuevo mil gracias y saludos a su señora.
“Tía de Hialeah”, (vía correo electrónico)
“Tía de Hialeah, le contesto con alegría”. (Hasta el versificador en mí me hizo usted despertar.) Gracias por su amable carta, y mis mejores deseos para su sobrino y familia, e importantemente, usted misma.
Lo que no me mencionó en su carta por parte alguna es que su sobrino será muy español, como usted dice, pero de nacionalidad adquirida, tras de haber nacido en Cuba, ¿verdad?
Porque si así no fuera (es que se le olvidó), ¿qué sería eso del “año y un día”, ley especialísima y única para cubanos?! (La cubanía no se pierde, por mucho que se naturalice en otro país.) También está claro que, como usted dice, tendrá que casarse con su adorada “esposa”. Todo lo demás está fácil y no hay demoras excesivas para “resolver”. Venga a verme si desea contratar mi ayuda.
MANFRED ROSENOW es un abogado y periodista de Miami especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald, 3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com
Esta historia fue publicada originalmente el 10 de octubre de 2014, 10:40 p. m. with the headline "Ciudadanía automática sólo se recibe antes de cumplir 18 años."