Dios sabe lo que hace... ¡ó esta columna no existiría!
Apreciado doctor Rosenow: Gracias a que aquella vieja máquina de escribir que no le cayó en la cabeza hace muchos años aquí en Bogotá, hoy tengo la magnifica oportunidad de escribirle y que usted me pueda ayudar a resolver el siguiente interrogante.
Mi esposo, con el cual convivo aquí en Bogotá, tiene en Estados Unidos un hijo de su primer matrimonio. Dicho hijo está adelantando una reclamación por su padre. Al no ser yo la madre de ese hijo, ¿cómo podría yo emigrar legalmente con mi esposo y pasar nuestra vejentud juntos en tan dicho país?
Nosotros poseemos visas de turistas y nos encantaría conocerlo junto a su amada esposa. Segen [bendición]
Carolina Sánchez, Bogotá, Colombia (vía correo electrónico).
En efecto, tal como usted rememora, aquella pesada máquina de escribir, lanzada en medio de una trifulca desde el 6to. piso de un edificio de oficinas en la capital de Colombia, se estrelló contra el suelo a 50 centímetros de donde yo estaba parado, objeto de dos circunstancias simultáneas gobernadas por Dios: la inexorable fuerza de la gravedad, y la aun mucho más poderosa Divina Providencia... Notable que usted cite ese singular episodio al cual yo aludí en esta misma columna... ¡30 años atrás! Dios es grande e inexplicablemente misterioso. Aleluya!
Su bien formulada pregunta tiene una respuesta netamente matemática. Si su hijastro era menor de 18 años cuando usted y el padre de él contrajeron matrimonio, su hijastro también puede hacer petición por usted, y así los dos emigrarán juntos a pasar su vejentud (¡bien dicho!) en este maravilloso país. Si, en cambio, no fuera así, le tocaría a usted aplazar su emigración hasta tanto su esposo sea residente, una espera no tan larga. ¿Estamos?
Buenas noches, doctor. Me dirijo a usted por su reputación en el caso.
Yo soy cubano, vivo desde hace 8 años en Venezuela, y soy casado legalmente con una venezolana desde hace 8 años. Ella tiene un hijo de 18 años con otro matrimonio, pero él está conmigo desde los 10 añitos, y nosotros acabamos de tener un bebé de un año y un mes.
Yo ya he viajado con ellos a Estados Unidos con visa americana en mi pasaporte cubano en dos ocasiones. El 19 de agosto tengo cita para pedir la visa mía. Mi esposa y los dos niños tienen pasaporte europeo y entran con ESTA, que ya la tienen aprobada. En este viaje queremos entrar todos juntos para que le den el parole a ellos también.
Nos han dicho que, por tener el ESTA, es mejor que ellos entren antes que yo, pero no entiendo por qué. ¿Por qué no podemos entrar todos juntos, si hay casos en que las familias entran juntas y les dan parole? ¿Podrían devolver a mi familia si entramos juntos? Si los devuelven, ¿cuál es la explicación?
“Anónimo”, Venezuela (vía correo electrónico).
Que usted, cubano, haya sido admitido con su visa “americana” ó con parole, no hace diferencia alguna en cuanto a su elegibilidad para pedir su residencia al año de su admisión legal a Estados Unidos. Esa ventaja (digo mal, ¡ventajísima!) se la confiere la Ley de Ajuste Cubano (CAA, Pub. L. 89-732 de 1966), y no la tiene ninguna otra nacionalidad del mundo.
De ahí que la esposa venezolana y su hijo de18 años no caben en la petición de parole porque ellos no son cubanos. Donde sí cabrán es en la ley de ajuste citada, cuando tengan un año de admisión legal al país. En cuanto al niño de un mes y medio, usted debe registrar su nacimiento en el consulado de Cuba en Venezuela para que ellos le expidan una partida de nacimiento cubana, y así de esta manera, el pequeño podrá aspirar al parole junto con el de usted mismo.
La sugerencia de que su esposa venezolana y los dos niños entren anterior y separadamente con sus aprobados ESTA, es buena, por cuanto todo ingreso con esa excepcionalidad es celosamente controlada y no es prudente mezclarla con la suya, siendo que no todos ellos son cubanos, ¿y para qué enredarlos?! “¡Simplifica, simplifica!”, aconsejaba Ralph Waldo Emerson, gran filósofo de este país. Bastante preocupación tienen con proponerse pasar escondidos casi un año super-ilegales después de su improrrogable admisión ESTA por 90 días...
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com
Esta historia fue publicada originalmente el 16 de julio de 2015, 5:48 p. m. with the headline "Dios sabe lo que hace... ¡ó esta columna no existiría!."