LÍNEA DE INMIGRACIÓN: Usted, no siendo ciudadana, ¡nada! Su hijo, cuando lo sea
Hola, señor abogado. Soy cubana, residente permanente en Estados Unidos, y tengo un hijo en trámites para hacerse ciudadano americano. Su única hermana, hija mía también, se encuentra en Cuba, y tanto ella como nosotros deseamos reunirnos aquí. Ella está casada y tiene dos hijos, uno de 15 y otro de 13 años.
Le pido que me aconseje qué debo hacer para poder reunirnos. Saludos,
“Amarylis”, (vía correo electrónico)
No sé por qué, y ojalá doña Teresa (mi amada esposa...), no frunza el ceño, pero estoy enamorado... ¡de los nombres de pila cubanos! – apelativos que no se encuentran en ninguna otra latitud del planeta. Entre tantos, para mi gusto, ¡Amarylis! es uno de los más bonitos. Otros hay que llaman la atención por lo originales, por ejemplo, el nombre de varón Usnaví (fonético), reflejo de algún romance fugaz que no alcanzó a que la madre cubanita se aprendiera el nombre anglo-sajón del padre, y así no le quedó más recurso que bautizar a la criatura con el nombre del barco que leyó pintado en su costado: U.S. Navy...(!)
Lo suyo es simple. Obtengan ustedes gratuitamente en Inmigración la planilla de petición familiar I-130 (tarifa al radicarla US$ 420) y cuando su hijo se haya juramentado ciudadano estadounidense y si tiene 21 años de edad ó más, él – ¡no usted! – podrá presentar esa petición por la hermana, aportando para ello los respectivos documentos que prueben su fraternidad. Usted, en cambio, no podría pedir a la hija casada hasta tanto usted misma se haya hecho ciudadana de Estados Unidos – los residentes no tienen facultad de pedir a hijos casados – solamente a hijos solteros, divorciados, ó viudos.
Ordinariamente, las peticiones por hermanos (4ta. Preferencia) toman 20 ó más años para hacerse efectivas (!), pero en el caso excepcional de Cuba, el mero hecho de tener una petición aprobada, aunque la misma no esté todavía corriente, permite al beneficiario venir a Estados Unidos con parole bajo el programa de “Reunificación Familiar” (excepcional para cubanos), que sólo tomaría de 3 a 4 años de espera. Llegado acá, un año después, podrá ajustar a residente. ¡Ojo! Actuar rápido porque el actual acercamiento de este país con el (des)gobierno de la isla, podría eventualmente extinguir ventajas como ésta, la que más le interesa....
Saludos, doctor Manfred. No sé si será un atrevimiento, pero necesito consultar algo.
Mi novio es cubano y le dieron visa de turista para viajar a Estados Unidos. Él quiere venir y quedarse. Yo soy de otro país y tengo visa de turista. Actualmente estoy en Estados Unidos. Estamos en un dilema. ¿Será conveniente que él pida asilo, ó sencillamente se viene y espera el año y un día para ajustarse? Por otra parte, si se resuelve pedir asilo, ¿nos podemos casar estando en Estados Unidos antes del año?
Ojalá pueda responder. Bendiciones,
“Anónima”. (vía correo electrónico)
¿Atrevimiento?! Ninguno. La respuesta clave usted misma la escribió – “sencillamente se viene y espera el año y un día para ajustarse”. Sólo las últimas dos letras están equivocadas de sujeto: – “se” una acción refleja, algo que uno hace por, para, ó hacia sí mismo, ejemplos, “me ajusto a no salir hasta que cese de llover:, ó “ella se propone cada día ser más atractiva”. Lo otro que podría ajustarse sería el... ajustador, vale decir, el brassier (ó bra), sostén. ó Mieder, según le provoque expresarse en francés, español, ó alemán... Quien ajusta al extranjero en el contexto que nos ocupa haciéndolo residente legal permanente, es el Servicio de Inmigración y Naturalización (ahora USCIS), agencia del Departamemto de Seguridad Patria (Department of Homeland Security, DHS), el ministerio más abundante en personal (empleomanía, dicen los cubanos)...
¡Nada de asilo, en el aeropuerto ó ninguna otra parte! Los cubanos tienen su régimen excepcional – la Ley de Ajuste Cubano (CAA, Pub. L. 89-732. de 1966 (retroactiva a 1ro. de enero de 1959, ya adivinará usted por qué). El mismo “se”, partícula reflexiva, sobra en su frase “sencillamente se viene y...”
Con decir “viene”, basta, y se acabó. ¡Feliz matrimonio!. (cuando quiera, y sin equívoco alguno...)
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com
Esta historia fue publicada originalmente el 25 de julio de 2015, 6:22 p. m. with the headline "LÍNEA DE INMIGRACIÓN: Usted, no siendo ciudadana, ¡nada! Su hijo, cuando lo sea."