Inmigración

Admisión de cubanos en frontera no incluye a cónyuges de otra nacionalidad

Buenos días abogado:

Soy cubano, bajo I-94 actualmente en Estados Unidos. He leído que usted es de los abogados más conocedores de inmigración en toda la Florida.

Mi consulta: Tengo una novia de varios años, de nacionalidad inglesa actualmente fuera del país. La pretensión es que ella venga a Estados Unidos un mes o dos antes de yo presentar mi ajuste de estatus que sería en diciembre de este año. Pretendemos casarnos y a la hora de yo ajustar mi estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano ella hacerlo conmigo.

Quisiera saber si eso es posible, y si su oficina puede llevar a cabo dicho trámite, de ser así el costo que tendría el que usted se haga cargo de mi tramite. De antemano muchas gracias por su tiempo y su respuesta.

Mi novia entraría con ESTA. Como no estábamos casados no pudimos entrar juntos por la frontera y no he querido que venga antes dado que, según he leído, lo mejor es que esté legal en el país al momento de la presentación por lo que pueda surgir.

Alejandro

(Vía correo electrónico)

Comencemos con el último párrafo de su amable correo en el cual usted afirma: “Como no estábamos casados no pudimos entrar juntos por la frontera”. Aunque usted hubiera estado casado con su flamante novia inglesa por 10 o 100 años, ella no sería elegible al parole en la frontera (lo que usted llama I-94) o en un puerto de entrada en los Estados Unidos. Este privilegio está reservado exclusivamente a ciudadanos cubanos, o a descendientes de padres cubanos nacidos en cualquier lugar del mundo y que tengan en mano la respectiva inscripción de nacimiento cubana en el momento de su admisión. A los hijos de padre o madre cubanos nacidos fuera de Cuba, su país les reconoce ciudadanía cubana plena, independientemente de cualquier otra ciudadanía que hayan adquirido a través de su éxodo por el mundo.

Sin embargo, cuando su novia sea su esposa, ella será elegible al ajuste de estatus a residente permanente, tan pronto complete 365 días de presencia física en Estados Unidos, haya ingresado legalmente en nuestro país, aún si el tiempo autorizado por las autoridades para permanecer en el país se haya vencido, comparta con usted “techo, tálamo y mesa”, lo que quiere decir que el matrimonio haya sido contraído de buena fe y no para subvertir las leyes de Inmigración.

El Servicio de Ciudadanía y Naturalización de los Estados Unidos (USCIS, siglas en inglés), tiene la posición de que la fecha de residencia del cónyuge de otra nacionalidad del ciudadano cubano es retroactiva a la fecha del matrimonio, mientras que la suya será registrada con la fecha de su admisión bajo parole en los Estados Unidos. Ambos deberán demostrar que son personas de buen carácter, sin record criminal y que durante los últimos 5 años no han sido miembros del Partida Comunista, u sus organizaciones afiliadas.

Y para poner una cereza en su pedazo de pudín, a la vuelta de 5 años de residencia permanente podrá optar por el máximo galardón, la ciudadanía, cuando entonces tendrá que demostrar su conocimiento del idioma inglés, asumo que usted ya lo tiene.

Estimado Dr. Rosenow:

Soy un asiduo lector de sus artículos publicados en el Nuevo Herald y me dirijo a usted para conocer si es posible para una persona nacida en Cuba, residente en Canadá o con ciudadanía canadiense, acogerse a la Ley de Ajuste Cubano.

Le pido disculpas por las molestias que pueda causarle mi consulta y espero con ansia por su valiosa respuesta.

Aprovecho también la oportunidad para saludarle afectuosamente y desearle un continuo éxito profesional.

Raul Abreu

(Vía correo electrónico)

Mi respuesta a su breve pregunta está contenida en la que le di al lector arriba.

Usted no tiene que disculparse por su pregunta. Recibo semana tras semana gran cantidad de correspondencia a la cual dedico horas diarias de mi tiempo para dar la mejor respuesta posible. Esa es misión.

MANFRED ROSENOW es un

abogado y periodista de Miami

especializado en temas de inmigración.

Escríbale a El Nuevo Herald,

3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com

Esta historia fue publicada originalmente el 7 de agosto de 2015, 5:32 p. m. with the headline "Admisión de cubanos en frontera no incluye a cónyuges de otra nacionalidad."

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