LÍNEA DE INMIGRACIÓN: La residencia legal permanente ¡es cosa de cuidar!
Mi persona y mi mujer tenemos número de Seguro Social, porque en 1997 entramos como residentes al país. Mi mujer se quedó con nuestra hija, pero yo, al no encontrar trabajo de mi oficio, sólo uno durante 4 meses, y no más, me puse en contacto con la empresa donde trabajaba en España, quienes me ofrecieron un mejor trabajo, y regresé, porque mi economía aquí se estaba evaporando. Mi mujer estaba 2 ó 3 meses allá conmigo y después regresaba, no utilizando la tarjeta de residencia porque pensábamos que no era correcto.
Nueve y medio años después, en el 2007, cuando entramos los dos juntos, nos retienen y nos informan que mi mujer sería deportada a España por haberse quedado más de un año en ese país. Les informamos que ella vivía más aquí que en España porque teníamos residencia americana.
Nos hicieron varias entrevista por separado y finalmente nos dicen que ellos nos aconsejaban entregar “voluntariamente” la residencia y, si sirve de información, esta opinión fue avalada por un congresista de Estados Unidos.
Ante la situación de deportación para mi mujer ó entrega voluntaria, bajo una tensión de nervios y no poder reaccionar con claridad, nos dan a firmar una planilla, en inglés, cosa que ninguno de los dos entendíamos, todo esto bajo la promesa de que cuando decidiéramos volver a vivir aquí, nos regresarían automáticamente la residencia.
Hace un año exacto que estamos en casa de mi hija, por necesidad, ya que ella tiene cáncer de seno, y al ir a Inmigración nos dicen que en el aeropuerto supuestamente no debían habernos quitado la residencia, pero que ahora lo que cabía era esperar “un año y un día” y acogernos al ajuste cubano (que de nacimiento somos), trámite que, supongo, conlleva otro año más, y gastos de dinero, que poco nos queda ya que al principio de la enfermedad de mi hija hubo que pagar en el Hospital Jackson todas la pruebas realizadas, y la economía se evaporó.
Perdón si he sido demasiado extenso al explicarle. En espera de sus consejos,
Orestes Rodríguez Betancourt y Ada González Muñoz, (vía correo electrónico)
Carta larga, vamos a analizarla por fragmentos. (“Para poder comerse un elefante, hay que comenzar por partirlo en pedacitos pequeños” – antiguo, pero sabio, proverbio africano).
Primero, la tarjeta de “residencia legal permanente en Estados Unidos” no representa un derecho ó una clasificación inmigratoria incondicional. Para sostenerla, hay que cumplir una condición primaria: residir acá. El residente no es que esté impedido de poder viajar y salir de este país, pero cuando sale y se demora fuera del país 6 meses ó más, su intención de residir en Estados Unidos se torna cuestionable y conduce a un examen prolijo del “porqué se demoró tanto en el exterior”. (Si su ausencia fue de un año ó más, el extranjero pierde automáticamente la residencia.) Segundo, las salidas tienen que ser turísticas ó por incuestionables motivos privados – no para ir a trabajar en otro país. (Excepción: si va trabajar para el gobierno de Estados Unidos, ó para una compañía estadounidense (mínimo, de 50 por ciento de capital de este país.) También es posible obtener permiso de salida hasta por 2 años gestionando, antes de irse un re-entry permit (permiso de reingreso). (Esto puede hacerse dos veces; la tercera es cuestionable.)
El factor de que ustedes son cubanos (¡interesante!) es significativo para obtener su residencia permanente de nuevo, puesto que la ciudadanía cubana es irrenunciable, de modo que aunque usted sea ciudadano de otra parte del mundo, sera siempre cubano. Ya ustedes completaron los 365 dias de presencia física en territorio norteamericano después de su admisión como turista. Desde el momento en que soliciten la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano hasta que les sea concedida, pueden transcurrir entre 6 a 12 meses de espera. Puede examinarse además su elegibilidad para obtener la excepcion de pago del arancel de $1,070 por persona.
Siento mucho lo de su hija, y un buen abogado de inmigración es lo aconsejable para proceder con su caso. ¡Mucho éxito!
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com
Esta historia fue publicada originalmente el 5 de septiembre de 2015, 4:14 p. m. with the headline "LÍNEA DE INMIGRACIÓN: La residencia legal permanente ¡es cosa de cuidar!."