Inmigración

Ari-el: “León de Dios” ¡Qué bello es aprender!

Hola, doctor: Mi hijo ingresó a Estados Unidos en 1994 bajo la Ley de Ajuste Cubano de 1966, y más tarde obtuvo su residencia legal de este país.

El 8 de febrero de 1999 fue detenido por tráfico de droga y fue sentenciado a 10 años de prisión. De ellos cumplió 54 meses, lo enviaron a Inmigración por 8 meses, saliendo de Inmigración bajo libertad supervisada por 5 años con carta de deportación, el 26 de febrero del 2005.

El 22 de octubre del 2006 se auto-deportó para España por temor a que lo mandaran para Cuba. En España vive 5 años, no puede legalizarse, y tiene pocas posibilidades de trabajo. En el 2011 se traslada a México, ciudad de Cancún, estado Quintana Roo, donde actualmente reside. Su esposa es ciudadana americana y sus padres también, sus tres hijos son residentes legales, y sus dos hermanas también.

Mi pregunta. Al haber cumplido los 10 años de haber salido de Estados Unidos, ¿él puede regresar de nuevo pidiendo un perdón? ¿En qué condiciones entraría? ¿Tendría de nuevo que ir a prisión por haber violado la probatoria?

Muchas gracias. En espera de su respuesta. Saludos cordiales.

“Anónimo” (vía correo electrónico).

“Mal comienza la semana para quien ahorcan un lunes”, reza un viejo y fúnebre dicho, y lamentablemente su hijo es un claro ejemplo de esa desafortunada eventualidad.

El delito de “tráfico de drogas“ se encuentra en la lista de delitos mayores con agravantes (Aggravated felony) mencionados en la Ley de Inmigración bajo la sección 8 USC & 1101(a)(43). La condena de un delito mayor con agravantes conlleva el castigo más severo posible bajo las leyes de inmigración. La condena causa deportación y más aun, impedimentos de elegibilidad para casi cualquier tipo de alivio o excepción que pudiera parar la deportación o asegurarle un regreso a Estados Unidos.

Una sutileza: ¿qué hace un ex con caso de drogas viviendo en Cancún, México y bajo cual estatus inmigratorio? ¿Rehabilitándose?! Sus familiares necesitan una entrevista personal con documentos en mano para evaluar la decisión de culpabilidad de la corte penal, la violación de la probatoria y la decisión de la corte de inmigración. Es lamentable que un cubano para quien la ley provee tantas ventajas se desvíe echando a perder oportunidades que ninguna otra nacionalidad tiene.

Como mis lectores habituales bien lo saben, una de mis debilidades son los nombres, vericuetos del idioma, cada uno con su etimología. La semana pasada me escribió un amable lector, firmando su carta con el seudónimo “Ariel”. No resistí la tentación y le comenté que Ariel denotaba “princesa bonita, femenina, graciosa”, y que yo presumía que él, varón, no querría sugerir para sí tan delicado nombre...

¡Cuán desacertado estaba yo! Lo que ahora él (P.V.R.) me ruge (!!) es que leí mal – que había optado por llamarse “Ari-el”, nada más ni nada menos que “León de Dios” (!!!) en nuestro común idioma ancestral, el hebreo...

Lo más bello: ¡aprendí!

MANFRED ROSENOW es un

abogado y periodista de Miami

especializado en temas de inmigración.

Escríbale a El Nuevo Herald,

3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com

Esta historia fue publicada originalmente el 22 de septiembre de 2015, 8:23 p. m. with the headline "Ari-el: “León de Dios” ¡Qué bello es aprender!."

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