LÍNEA DE INMIGRACIÓN: Ley de Ajuste Cubano: vía a la residencia para no cubanos
Hola buenos días, primero que todo soy colombiano, vivo en España (nacionalizado español). Mi mujer es cubana. Ella y yo tenemos nacionalidad española, llevamos tres años como pareja. Mi pregunta es la siguiente abogado: si mi novia y yo vamos a Estados Unidos (Miami), ella pidiera la Ley de Ajuste Cubano, ¿podría yo pedirla junto a ella, siendo yo el marido? Ella y yo entraríamos por el aeropuerto como turistas.
¿Puedo hacer algo yo para poderme quedar en Estados Unidos legalmente?
Ella tiene a toda su familia con la residencia americana. Ella y yo tenemos 20 años. Abogado, gracias por su tiempo. Espero su respuesta. Muchísimas gracias, un saludo y hasta la próxima,
Juan Sebastián Torres Rodríguez (Enviado desde mi smartphone Sony Xperia)
Su breve, pero concisa carta, refleja el ímpetu de su juventud. Si usted lleva 3 años de tener pareja cubana y ahora tiene 20, quiere decir que a los 17 años, apenas dejando su biberón, usted ya compartía su vida con ella a quien denomina como “mi mujer” y unos renglones adelante como su pareja o su novia. Luego pregunta, ¿podría yo pedirla (la Ley de Ajuste Cubano) junto a ella, siendo yo el marido?, lo cual supone que usted intenta casarse con ella, pues bien le vale, ya que sin certificado de matrimonio y anillo de bodas en mano, no hay beneficio inmigratorio alguno para usted.
La Ley de Ajuste Cubano establece que el cónyuge y los niños de cualquier otra nacionalidad, gocen de los mismos beneficios de residencia permanente establecidos para el ciudadano cubano, previo el cumplimiento de ciertas condiciones como: inspeccionado y admitido o parole, un año de presencia física en el país, elegible para recibir una visa de inmigrante, solicitar la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano. El cónyuge del cubano debe demostrar que su matrimonio es legítimo y que comparten techo, tálamo y mesa hasta que el esposo dependiente reciba la ambicionada tarjeta de residencia, pasaporte hacia la ciudadanía de este bello país, si usted se comporta al altura de este inmenso privilegio.
Bajo la política de pies mojados-pies secos es improbable que a usted le otorguen parole en un puerto de entrada, debido a que este es un privilegio para cubanos solamente. Existe el parole humanitario, pero eso va a depender de la discreción del oficial que lo inspeccione y de las circunstancias de su caso. Es altamente improbable que un parole le sea otorgado. Usted estará entonces colocándose en una situación donde estará ilegalmente entrando o intentando entrar, lo cual podría traerle cargos criminales, exponiéndose a una deportación rápida con consecuencias que usted no quiere ni pensar.
Ustedes necesitan consultar con un buen abogado de inmigración antes de emprender su travesía, para discutir otras opciones que le permitan entrar a los Estados Unidos legalmente sin daño alguno. ¡El que no oye consejo, no llega a viejo!
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com
Esta historia fue publicada originalmente el 26 de septiembre de 2015, 7:08 p. m. with the headline "LÍNEA DE INMIGRACIÓN: Ley de Ajuste Cubano: vía a la residencia para no cubanos."