Inmigración

No es que haya ley que lo explique, sino demasiada cola

Amabilísimo, humanísimo, excelentísimo, no hay calificativo para caracterizar su persona. A usted, por ser así, Dios le debería dar el don de ser eterno junto a su esposa. Por eso leo de miércoles a domingo su Línea de Inmigración con gran admiración.

Quisiera preguntarle, soy residente permanente cubano beneficiado por la bendita Ley de Ajuste de Ajuste Cubano. El 1ro. de abril del 2014 hice la petición por mi esposa e hijos menores de 21 años, la cual fue aprobada. Hice la aplicación por “reunificación familiar” y me dieron fecha de entrevista para enero del 2018 —como verá, bastante lejos. ¡Bendecido y gracias!

“Pablo”, Medley, Florida (vía correo electrónico).

Agradecidísimo y honradísimo por los exageradísimos elogios que usted me endilga, pero, ¿sabe usted por qué Dios, en su infinita sabiduría, no habrá de darme eterna vida material al lado de Teresa, mi amantísima esposa?! Respuesta: por Su grandísima misericordia... ¡hacia ella! —¿qué tal que la pobre tuviera que soportarme todas mis fallas y cortedades (nada humanísticas, sino prosaicamente humanas), sin esperanzas de una absolución final?!

Todo lo que usted describe que hizo, está bien. Las únicas peticiones que abren la posibilidad de una venida inmediata de Cuba a Estados Unidos (¡tremenda excepción!) son precisamente las de “familiar inmediato” (en el sentido alterno de la palabra inmediatez), ó sea, la esposa, los niños, ó los padres del peticionario ciudadano de Estados Unidos. Usted (en su primer párrafo descriptivo) explica que es residente legal permanente de este país, de donde surge correctamente la clasificación de su petición como de “Preferencia” F2A. Lo particular de todas las peticiones cubanas de Preferencia es que la política de “reunificación familiar” es la de hacer caso omiso de los turnos y fechas de las Preferencias y darles ingreso inmediato bajo parole (bajo palabra) a todos los beneficiarios de esa(s) categoría(s).

Si todo eso es así, ¿por qué esa “inmediatez” política no actúa, en la práctica, de manera instantánea, sino que impone al beneficiario un “turno” que suele tomar de entre 3 y 4 años?! Respuesta: por otro factor que la ley estadounidense no puede eludir ni soslayar: el límite físico de inmigrantes de cualquier país (excepto de familiares inmediatos), que es de 20,000 personas por año. (Hay más de 60,000 personas en esa cola...)

Por ahí es la demora que desconcierta a usted, pero lo único que la conjuraría es que usted se haga ciudadano (en lugar de residente), como ya expliqué.

Nuevamente, gracias (no, ¡gracísimas!) por escribirme...

Me agrada mucho saludarlo. Es usted una persona muy educada, amable e inteligente, y sabe un mundo sobre inmigración. Le escribo porque tengo un amigo en Cuba que está interesado en saber si tiene posibilidades de hacerse ciudadano americano a través del padre. Le cuento por qué.

Su papá, nacido en Puerto Rico. se estableció en Cuba en los años 1940’s. Allá conoció a su mamá, se casaron legalmente y con el tiempo tuvieron cuatro hijos. Pero ocurrió el holocausto del 1959 y, uno ó dos años después, viajó a Nueva York con la intención de sacarlos a todos según pudiera. Pasaron los años, un día dejó de comunicarse con ellos, y nada mas supieron. Su mamá falleció joven, sólo tenia 54 años, y los hermanos se quedaron a la deriva. Según le dijeron algunas personas, tiempo después murió el papá. ¿Pueden sus hijos reclamar la ciudadanía americana? Si es afirmativo, ¿qué trámites deberían hacer?

“Anónimo a solicitud” (vía correo electrónico).

“Hacerse”, no – ser ciudadano, por descendencia, es fácil, si cumple los requisitos de ley. Como decía Hamlet (Shakespeare), “to be or not to be, that is the question” (“ser ó no ser —he ahí la pregunta”)… Difícil, por cierto, porque el aspirante ha debido ser inscrito cuando niño en Cuba por su padre en el consulado de Estados Unidos, ó haber llegado a este país como residente legal y ambos padres (en esa época) ser ciudadanos. (Secciones 309 ó 320 de la Ley de Inmigración).

MANFRED ROSENOW es un

abogado y periodista de Miami

especializado en temas de inmigración.

Escríbale a El Nuevo Herald,

3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com

Esta historia fue publicada originalmente el 25 de noviembre de 2014, 5:33 p. m. with the headline "No es que haya ley que lo explique, sino demasiada cola."

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