Inmigración

Programa de exención de visa es muy bueno, pero...

Hola, muy buenos días. Hace poco llegué a Estados Unidos, tengo nacionalidad española. Me gustaría saber si existe alguna forma legal de obtener una residencia aquí en Estados Unidos, bien sea permanente o temporal, que me permita trabajar. Adicional, quisiera saber cómo puedo extender mi admisión por mas de 90 días, debido a que con el pasaporte de la Comunidad Europea, me permite estar como turista tan sólo 3 meses.

En espera de su pronta respuesta y, de antemano, ¡muchas gracias!

“Anónimo”, (vía correo electrónico)

Hay cartas, y cartas, y... más cartas.

Las primeras suelen ser de “turistas”, como usted, quienes seducidos por la magia de éste, el Primer País del Mundo, como fueron admitidos en forma legal aunque restringida, sencillamente no quieren irse a seguir luchando contra los avatares y la escasez de sus países de origen. Segundo, las cartas de reproche de quienes se sienten agraviados por mis comentarios, que no tienen, se lo aseguro, más intención que la de informar al corresponsal – y de paso, orientar a los miles de lectores de esta columna (llevo 34 años en esta tarea periodística) – la verdad objetiva de sus situaciones, mi batalla cotidiana contra los mercachifles, los “tramitadores”, y demás “expertos” que sin título alguno, medran de sus engañifas y sus mentiras. Tercero y último, quienes tienen –como usted, honradez y deseos legítimos de explorar posibilidades de alojo y de trabajo en esta tierra de promisión.

Los 90 días de admisión bajo el programa de exención de visa (Visa Waiver, por su nombre en inglés), el cual beneficia a ciudadanos de 36 países, en su mayoría europeos, e incluye a Australia y Japón son, estrictamente irreversibles y no se pueden por ley, ni extender ni eludir mediante un imposible cambio a otro status. Además de estas restricciones, al ingresar a Estados Unidos bajo este programa, renuncian los extranjeros a defender sus actos ante las cortes de Inmigración quedando en manos del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), que tiene la autoridad para arrestarlos y deportarlos a sus países de origen en forma inmediata sin proceso ulterior alguno.

La Ley de Inmigración no contiene provisión alguna para obtener residencia temporal, sino que las leyes vigentes proveen residencia permanente para familiares inmediatos (cónyuges, padres e hijos solteros menores de 21 años del ciudadano estadounidense) para quienes hay disponibilidad de visa en forma inmediata y para determinados familiares del ciudadano y del residente permanente con colas de espera que van de cortas a largas.

En la práctica surgen otros factores difíciles de superar, como lo son los casos cuando el emproblemado extranjero se casa apresuradamente con un ciudadano o ciudadana, donde salta a la vista lo inusitado y rápido de este “matrimonio”. Es comprensible y lógico que los oficiales de inmigración encargados de adjudicar peticiones de este tipo, multipliquen sus preguntas e indagaciones al máximo antes de conceder una residencia en tan complejas circunstancias. Inevitablemente se producirán entrevistas por separado de los dos contrayentes de ese apresurado matrimonio de las cuales el 90% o más producirán resultados distintos a los que busca el extranjero, tras de una nada agradable detención en la cárcel de Inmigración. Peor aún, si la solicitud de ajuste de estatus por matrimonio (¿?!) se presenta ante Inmigración después del vencimiento de los 90 días de admisión inicial, el Departamento de Control de Inmigración, (ICE, por sus siglas en inglés) lo puede deportar sin recurso alguno.

Lo sensato en su planteamiento es aprovechar los 90 días de admisión legal que pueden extenderse mediante una oportuna salida y regreso al país, si usted logra interesar a una empresa estadounidense en sus servicios profesionales y dispuesta a tramitar todos los pasos conducentes a su contratación, dando por descontada su capacidad para desempeñar labores a tan mucho más alto nivel del de un extranjero corriente. Lo más prudente en su caso es respetar las condiciones de su admisión y buscar la asesoría de un buen abogado de inmigración para analizar sus opciones concretas. ¡Buena suerte!

MANFRED ROSENOW es un

abogado y periodista de Miami

especializado en temas de inmigración.

Escríbale a El Nuevo Herald,

3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com

Esta historia fue publicada originalmente el 6 de noviembre de 2015, 1:16 p. m. with the headline "Programa de exención de visa es muy bueno, pero...."

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