Inmigración

‘Lo mismo da atrás que en las espaldas’ ¡No se duerma!

Estimado doctor Rosenow: Admiro sus altos conocimientos en el tema de la inmigración a Estados Unidos. Por hoy, dos preguntas:

1ro. Tengo mi hija mayor, casada con ciudadano americano. Este año ella se hizo ciudadana americana también y mi esposa y yo tenemos deseos de inmigrar a este lindo país. Entonces quisiera saber cuánto tiempo demora el trámite para poder obtener la residencia americana.

2do. Somos ciudadanos colombianos de nacimiento pero por esas situaciones de la vida, tuve que inmigrar a Canadá, otro lindo país. Actualmente somos ciudadanos canadienses. y deseo saber cómo es práctico hacer nuestro trámite, ¿cómo ciudadano colombiano o canadiense?

Le quedaré altamente agradecido por su respuesta. Dios le bendiga en todo momento. Cordialmente,

“German”

Usted no tiene, como dice, “dos” nacionalidades — ¡tiene tres! — la colombiana, de nacimiento; la canadiense, por naturalización, y la alemana, porque a su padre o su madre se le ocurrió llamarlo “German” (ciudadano de Germany).

Respuestas a lo suyo (¡ya era hora...!)

1era. Usted y su esposa son familiares inmediatos (un término técnico) de un ciudadano o ciudadana estadounidense. La petición de un hijo o hija ciudadana mayor de edad (de 21 años en adelante) está exenta de toda cola, vale decir, es de efecto instantáneo (¡ninguna espera!). El trámite suele tomar unos 3 meses, por aquello de que toda burocracia más corre como tortuga que como liebre.

2do. Da igual “atrás que en las espaldas” (!) – ninguna nacionalidad tiene ventaja (es más liebre...) a efectos de naturalización, que todas las demás. ¡Suerte!

Muy buenos días, abogado. Vi su anuncio en Internet y le escribo para ver si puede ayudarme. Yo soy cubano y llevo dos semanas aquí. Cuando llegué, pedí asilo político. Quisiera saber, ¿cuándo me llega la residencia y el permiso de trabajo? ¿Cuál es la edad mínima para casarse aquí en la Florida?

Gracias por atenderme, que Dios esté contigo. Con personas como usted, un mundo mejor sí es posible. Gracias.

“Anónimo”

El cubano que llega a Estados Unidos no necesita (ni le conviene) pedir “asilo”, de ninguna clase. Todos los cubanos (que no tengan serios antecedente criminales) pueden pedir la residencia al año y un día de su arribo legal a Estados Unidos. (Ley de Ajuste Cubano, Pub. L. 89-732 de noviembre de1966, retroactivamente válida desde el 1ro. de enero de 1959), adivine usted el por qué de esta fecha fatídica...)

Los cubanos que no llegan legalmente (por ejemplo, llegan a tierra en balsa) no están excluidos de este privilegio, sino que reciben parole por la política de “pies secos/pies mojados”, existente desde 1994, y lo mismo – pueden hacerse residentes a los 366 días de su admisión bajo parole. Pedir asilo es innecesario y contraproducente – toda Cuba es considerada tierra de perseguidos, no hay que demostrar pruebas de esta condición especial.

¡Ojo! A partir del 17 de diciembre del año pasado, Estados Unidos y Cuba re-establecieron relaciones diplomáticas. Esto podría llevar a cambios de las leyes que favorecen a los cubanos que huyen del tormento. ¡No deje pasar el tiempo para usufructuar las ventajas que hoy tiene! Nunca se sabe qué más puede pasar...

MANFRED ROSENOW es un abogado y periodista de Miami especializado en temas de inmigración.

Escríbale a El Nuevo Herald, 3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com

Esta historia fue publicada originalmente el 21 de noviembre de 2015, 3:28 p. m. with the headline "‘Lo mismo da atrás que en las espaldas’ ¡No se duerma!."

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