Orden de remoción no se resuelve pidiendo visas de turismo
Buenas tardes, abogado Rosenow: en el año 2008 mi esposo, titular de una petición de asilo político desde el 2002, fue deportado junto a mis 2 hijos de 18 y 19 años respectivamente. Ellos fueron receptores de documentos donde se les prohibía la entrada a Estados Unidos por 10 años.
A mi hijo menor (14 años para la fecha) y a mí, nos permitieron permanecer en el Estado de Florida bajo supervisión y presentación hasta que terminara el período escolar. Período, el cual fue culminado y los dos salimos de Estados Unidos con destino a Venezuela, voluntariamente.
Nos entregaron documentos que teníamos que presentarlos en el Consulado de Estados Unidos en Caracas, así como otro documento que me impedía regresar a Estados Unidos por 5 años, y para el niño no hubo sanción alguna.
Mi pregunta es la siguiente, en el caso de nuestra familia: ¿habría algún tipo de impedimento en la aplicación de nuevas visas? Ya han pasado 7 años y recientemente tuve mi solicitud de visa rechazada aquí en Venezuela, no me dieron mayores explicaciones. Mis hijos están estudiando en Canadá y también se les fue negada la solicitud, indicándoles que deberían pedir un waiver.
Me gustaría obtener información de como deberíamos proceder en cada caso. Quisiera guardar la mayor privacidad, por temor a posibles arremetidas del sistema actual de Venezuela.
Muchas gracias,
“Anónima” (vía correo electrónico).
Una cosa es lo que se quiere, y otra lo que se consigue. Su caso no es imposible, pero es mucho más difícil de lo que su carta insinúa.
La consideración fundamental es la de que usted (es), creo yo, aspiran a reingresar a Estados Unidos de manera permanente.
Todo lo que usted cita como necesario para conjurar estos graves impedimentos de visas de visitante requiere un examen detallado y prolijo de su record completo. Para comenzar, la remoción impide el regreso de los deportados durante 5, 10, o hasta 20 años dependiendo de las razones que produjeron la deportación. Este impedimento se corrige mediante el cumplimiento de lo ordenado por las cortes de Inmigración, o, anticipadamente obteniendo “Permiso de Reingreso a los Estados Unidos después de la Deportación” (formulario I-212; $585 por persona.) Pero, si a este impedimento se agrega el de presencia ilegal por haber permanecido en Estados Unidos más de 180 o más de 365 días para mayores de 18 años, el impedimento es de 3 o de 10 años, respectivamente. En ese caso, surge la necesidad de una segunda exención para curar dicha contingencia (formulario I-601; $585 por persona.)
Lo prudente es esperar a cumplir los 10 años de impedimento y cuando ya no haya obstáculos por superar, pedir las visas, aunque el éxito de este paso, está lejos de ser garantizado. El jovencito es el más favorecido porque salió de Estados Unidos antes de los 18 años, por lo cual no le cuenta su presencia ilegal. Es, “¡mucha tela para cortar!”
Obtener visa de visitante está limitado a quienes claramente quieren venir pero con intención de regresar. Ese, evidentemente, no es su caso. De ahí que mis predicciones acerca del éxito futuro de lo que ustedes pretenden, sea, y mucho lo siento, particularmente improbable, tanto más como lo es un cambio de gobierno en la sufrida Venezuela. ¡Bien quisiera yo estar equivocado!
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com
Esta historia fue publicada originalmente el 24 de noviembre de 2015, 7:27 p. m. with the headline "Orden de remoción no se resuelve pidiendo visas de turismo."