Inmigración

Su propio análisis contiene la variante perfecta y más deseable

Doctor Manfred Rosenow: Siempre sigo su sección Línea de Inmigración y ella me ha permitido tomar las mejores decisiones desde que vine a Estados Unidos.

Soy ciudadano americano (de origen cubano). Vine a Estados Unidos en el año 2003, con mi esposa e hija de 3 años, y obtuvimos la residencia por la Ley de Ajuste Cubano.

En el año 2006, mi esposa y yo nos divorciamos. A partir de ese entonces, mi hija vive con su mamá. En el año 2008, me naturalicé ciudadano de Estados Unidos, pero mi ex esposa no me dejó incluir a mi hija en el proceso. Me casé de nuevo en el año 2009 con mi novia, a quien traje con una visa F-1, y tengo otra hija nacida acá en Miami.

Hoy día, mi hija ya tiene 15 años y aún no es ciudadana. Por fin, mi ex esposa quiere que yo le haga los papeles de la naturalización, pues piensa que de no serlo, esto puede impedirle acceder a mejores opciones de estudio, o le impida viajar, en intercambio de su escuela, a otros países.

Mis preguntas son, ¿cuál sería la mejor opción de mi hija para hacerse ciudadana? (1) ¿Qué yo le llene a mi hija la N-600, poniendo que vive con su mamá? (2) ¿Qué su mamá aplique a la ciudadanía, incluyendo a mi hija? (3) ¿Qué yo aplique para obtener un pasaporte para mi hija (sin la N-600)? (4) ¿Otra opción que usted recomiende?

Espero su opinión experta. Gracias por adelantado.

(No tengo ningún inconveniente en que se publique mi caso.)

José Lima

Gracias, don José, interesante su caso, y estimuladora su carta. Yo presentía (chiste) que habría al menos un lector (!) que apreciaba mi columna... (¡Mentira! Me escriben centenares de ellos, y tras de los casi 35 años de publicación, tengo más de 70,000 cartas en archivo)

Usted es un hombre organizado. Así lo revela su carta, y más aún, su vida misma. El divorcio es un paso negativo, pero algunas veces, dolorosamente inevitable. Como ocurre en su caso, la separación física de los padres restringe, limita, elimina la trasmisión automática de la naturalización de uno de ellos a los niños de la pareja.

Para una adquisición automática de ciudadanía bajo la Ley de Ciudadanía para Niños del año 2000, los requerimientos de ciudadanía exigen que por lo menos uno de los padres sea ciudadano norteamericano por nacimiento o por naturalización, que el niño(a) haya adquirido residencia permanente y que resida en Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano.

En su caso en particular, aunque su niña en el momento del divorcio suyo, apenas contaba con muy pocos años de edad, en el momento de su naturalización, (la elegibilidad para recibir trasmisiones, se acaba cuando el “niño” deja de serlo, vale decir, cuando cumple sus 18 años), el divorcio de los padres agrega una nueva condición para que ocurra trasmisión: que el niño permanezca bajo la custodia (presencia física y legal) del naturalizado – cosa que en su caso (así como en la generalidad de ellos), no se dió. (En la Florida, el divorcio no rompe la custodia legal (sólo la limita al 50 por ciento), pero la custodia física es otro cantar.

Las leyes actualmente vigentes en la Florida fueron estatuidas en el año 2001, así que su situación en particular, en sus variantes numeradas, es la siguiente. (1) Siempre hay que poner realidades, y, en mi concepto, la trasmisión deseada no sería aprobada. (2) Esta es la alternativa más prolífica y aconsejable. (3) La Oficina de Pasaportes (Departamento de Estado) es muy rígida y conoce muy bien la ley. Si fuera yo, no apostaría a ese caballo... (4) No veo más opciones productivas para usted y ella, por lo que re-enfatizo la variante (2).

Por supuesto que la facilidad o dificultad de la madre en lograr su propia naturalización es un factor pesante en esta encrucijada, pero, ¿qué más?, opera el principio de Sísifo (mitología griega) – el condenado debía subir una pesada roca a hombro limpio, pero cada vez que llegaba cerca de la cima, la dichosa piedra se le caía de la espalda, y... ¡volver a comenzar!

Confiemos en que la señora no sea tan “sísifa” y, además, la niña misma puede ayudar a instruirla y estimularla a ese efecto. De no resultar exitosa esta deseable alternativa, la niña misma seguirá creciendo y desarrollándose y a los 18 años (no le faltan tantos...) se le abrirán puertas para su propia naturalización. Y así, “colorín, colorado, el cuento ha terminado...” ¡Mucho éxito!

MANFRED ROSENOW es un abogado y periodista de Miami especializado en temas de inmigración.

Escríbale a El Nuevo Herald, 3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com

Esta historia fue publicada originalmente el 25 de diciembre de 2015, 3:57 p. m. with the headline "Su propio análisis contiene la variante perfecta y más deseable."

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