Cubanos llegan a Miami, ¡su tierra de promisión!
Abogado, ¡buenas noches! Mi esposa y yo somos cubanos, tenemos 2 hijas, una menor de edad (17), y otra mayor (22). Nosotros dos y la menor tenemos visa de turismo, y la hija mayor es ciudadana española, pero nacida en Cuba, con doble nacionalidad.
Tenemos pensado viajar a Estados Unidos en enero y solicitar como familia, asilo político. Sin embargo, tengo entendido que la Ley de Ajuste Cubano, y por ende la residencia, no podría ser solicitada hasta “el año y un día”. Teniendo en cuenta la situación política actual con relación a la permanencia o no de la Ley de Ajuste Cubano, me asalta una duda: si solicitamos asilo político, y durante ese primer año, la Ley de Ajuste es removida o modificada, ¿tendríamos derecho a la misma si está no está vigente al año y un día? De no tener derecho ¿qué pasaría? ¿Cuándo es que podemos solicitar la residencia? Agradeciéndole por su tiempo, le saluda,
Elvis González Pérez
Apreciado don Elvis (aunque no Presley...), su carta danza alrededor de la Ley de Ajuste Cubano (CAA, Pub. L.89-732) como si, en efecto, esta fuera una pieza de rock-and-roll, y a ustedes, cuatro buenos cubanos, los haya sorprendido ese vertiginoso ritmo en medio de la pista, sin saber, exactamente, qué siguientes pasos dar.
En primer lugar, hablar del tema “asilo político” es como si la orquesta de pronto hubiera cambiado el ritmo de aquella música de bienvenida a Estados Unidos, de saltarina variante roquera a grave composición clásica de Schubert o de Brahms.
De los 2 millones de cubanos ahora residentes legales permanentes (una fracción de ellos, ya convertidos en nuevos ciudadanos estadounidenses) ni uno, o acaso poquísimos, se han asentado en este gran país como “asilados políticos”, por más que, desde una perspectiva lingüística, sean exactamente eso – refugiados políticos. ¿Por qué esa contradicción?! Porque, a diferencia de los nativos de cualquier otro país del mundo, para los cubanos –que, por supuesto, los incluye a ustedes, los González-Pérez, como a cualquier otro cubano (excepto los Fidel o Raúl Castros y sus adláteres usurpadores de la bella isla). En resumen, el gobierno de Estados Unidos, desde nuestro ex Presidente Lyndon B. Johnson para acá (retroactivamente), ha declarado a todos los cubanos de la isla, refugiados políticos... hasta nueva orden.
De ahí que “solicitudes de asilo” para usted y su familia no son la vía apropiada (por innecesaria...) para obtener su admisión al llegar al aeropuerto, supongo que el de Miami. En resumen, al comprobar que son cubanos, los oficiales del aeropuerto de llegada les expedirán paroles (admisiones bajo palabra), con los cuales, “al año y un día” de su presencia acá, se harán residentes.
Única complicación: la segunda nacionalidad de su hija mayor (la “española”) podría enturbiar un poco el cuadro porque ella no necesita “asilo” de Estados Unidos – es una mujer con libertad de refugiarse en España (¡olé!). Lo aconsejable: que venga sola en el próximo avión y pida entrada a Estados Unidos a “visitar” (se la darán bajo el programa ESTA, para lo cual, antes de emprender el viaje, debe registrarse y obtener autorización de viaje; de lo contrario no podrá emprender viaje alguno a Estados Unidos.
Con frecuencia, un buen número de cubanos llega al aeropuerto internacional de Miami y piden que los acepten bajo el programa de “pies secos/pies mojados”. Buena parte de ellos, después de horas de investigación, salen airosos de allí con su parole en mano, el cual les permitirá solicitar permiso de trabajo y ajustar a residencia permanente a los 366 días de su admisión.
Buen viaje y ¡bienvenidos a la tierra de promisión!
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com
Esta historia fue publicada originalmente el 26 de diciembre de 2015, 4:06 p. m. with the headline "Cubanos llegan a Miami, ¡su tierra de promisión!."