LINEA DE INMIGRACION: En la frontera no, pero puede quedarse acampando allí
Estimado señor Manfred: He leído sus comentarios en el Nuevo Herald y quisiera hacerle una pregunta y escuchar su sabio consejo. Soy cubano, vivo en Canadá, y soy ciudadano canadiense. ¿Podría yo llegar a la frontera y acogerme a la Ley de Ajuste Cubano?
Muchas gracias de antemano y que tenga un feliz 2015.
“Félix”, (vía correo electrónico)
Entre las palabras “frontera” y “ajuste cubano”, aunque usted las escriba en una sola frase... ¡hay una distancia legal de 366 días! Los requisitos esenciales para poder usufructuar la residencia por la Ley de Ajuste Cubano son tres: (1) ser cubano (o cónyuge acompañante y/o niños, de cualquier nacionalidad; (2) entrar legalmente (esto incluye obtener parole) a Estados Unidos, y (3) llevar, tras de su admisión, 366 días de presencia física en el país.
Como ciudadano canadiense, le es fácil (¡sin visa!) entrar a Estados Unidos. Cuídese de obtener un sello con fecha de entrada, (así le será más fácil demostrar después esa presencia).
Por lo demás, usted decidirá si, tras ser admitido, usted sigue derecho en Estados Unidos hasta donde quiera, o si trae o se compra una tienda de campaña, se acomoda a la sombra de cualquier árbol, y espera pasar así el “año y un día” requerido para poder pedir su residencia...
Señor Manfred Rosenow, muy buenas tardes. Quisiera hacerle una breve pregunta, ya que en verdad estoy confundida. La tarjeta de residencia, o sea, la green card, como la llaman, ¿tiene vencimiento de 10 años? Pregunto pues tengo una sobrina a la que se le vence la tarjeta en febrero del 2015 y aún no se ha hecho ciudadana.
Algunos de mi familia me dicen que tomaron la prueba para la ciudadanía en español después de 15 y 25 años de ser residentes de este país y ni siquiera se percataron de que sus tarjetas de residente tenían vencimientos. Ahora yo quisiera que usted, con su acostumbrada amabilidad, me sacara de esta duda, pues ella no se siente preparada para hacer la ciudadanía en inglés, ya que le queda muy poco tiempo para presentarse en el caso de que se le venza en la fecha antes mencionada. ¿Cuánto le costaría renovarla y a donde se tiene que dirigir? Y como le dije antes, ¿por qué a mi familia que lo hizo (sin saberlo), no le pasó nada?
Con gracias anticipadas quedo de usted muy respetuosamente,
Ana Lilia González, Miami
Interesante y novedosa su amable cartita, y me demuestra una vez más lo equivocado que yo estaba al pensar que ya había contestado (en más de mis 30 años x 52 semanas x 5 días, o sea,= casi 8,000 respuestas) todas las preguntas de inmigración que pudieran surgir. Es como si alguien dijera, “ya yo vi todas las variantes que la gente se haya imaginado”... ¡mentira!, siempre hay alguien que se inventa una más....
El quid de su perplejidad reside en la mente de muchas personas de que “ser residente” consiste en tener en el bolsillo (o guardada en su casa) la afamada green card, valga decir, la “tarjeta de residente”. Pregunto yo: ¿qué habría pasado si la noche anterior hubiera penetrado en su casa un ladrón y, entre otras cosas, se habría llevado “la residencia” suya?! Enojoso, ¿verdad?, ¿pero habría usted perdido su condición legal de residente? ¡Claro que no! (Ni aunque usted no se hubiera dado cuenta del suceso y siguiera tranquila toda su vida normal...)
La residencia no es la tarjeta en sí, sino el estatus legal suyo que figura en los archivos de Inmigración. Si usted tiene residencia pero permanece sin previsión alguna por un año o más fuera de Estados Unidos, habrá perdido la residencia, por más que tenga su green card en el bolsillo... Una cosa es que usted pierda la llave de su casa por la calle, y otra que ya no resida allí... Sin embargo, de acuerdo con las leyes de Inmigración, las tarjetas que tiene 10 años de validez deben renovarse antes de su vencimiento utilizando el formulario I-90 con un pago de $450 de arancel.
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com
Esta historia fue publicada originalmente el 7 de enero de 2015, 6:15 p. m. with the headline "LINEA DE INMIGRACION: En la frontera no, pero puede quedarse acampando allí."