Inmigración

De la residencia, del esposo, y... de Morfeo, ¡usted dirá!

Hola, soy cubana, estoy casada con un mexicano del cual matrimonio nacieron mis dos hijas. Yo logré cruzar la frontera con mis niñas y mi esposo está aquí con visa de turista por 6 meses.

Mi pregunta es, ¿podría yo, al cumplir el año hacerle una petición (I-130) para que él pueda quedarse conmigo y sus hijas aunque él salga a los 6 meses cuando se le venza el periodo de estancia, ó es recomendable que no salga y se quede con su visa vencida hasta que yo pueda hacerle la solicitud? ¿Cuál es la mejor vía para solucionar esta situación, ya que las las niñas no quieren separarse de su padre?

Esperando por su pronta respuesta. Atentamente le envío mis saludos. Gracias.

“Soraida” (vía correo electrónico).

La vida —el esposo, las niñas, la liberad política— es algo muy bello, por la cual los seres humanos han luchado desde que el hombre es un ser racional, 5,000 ó 50 millones de años atrás, según el calendario religioso ó el científico que a usted le guste.

Pero así mismo de luchado y complicado es el calendario inmigratorio, especialmente el de los modernos Estados Unidos, el foco de vitalidad de todo el planeta civilizado de este cacareado Siglo XXI... Países hay (la mayoría numérica) donde el tema de la inmigración es mucho más tenue – la gente va y viene, y a menos que sean extranjeros y cometan delitos verdaderamente serios, entran y salen a su conveniencia y nadie los molesta. Yo mismo, en mis años de joven (O tempora, o mores!, ¡Oh tiempos, oh costumbres!) crecí y viví en Colombia con el pasaporte del país (Alemania) del cual huyeron mis padres conmigo, su chiquillo, cuando allí gobernaban los nazis – el diablo y la muerte. Si alguien me pregunta por mi infancia, le respondo no en términos de Berlín, donde nací, sino de Barranquilla, donde me crié, y aunque hoy día soy “americano” (como se dice por acá), en mi alma sigo siendo, colombiano. Perdóneme la digresión y vamos a lo suyo.

“Al año y un día” de presencia física aquí, usted todavía no será residente y por lo tanto no tendrá piso legal para poner la I-130, la cual tampoco le da a su esposo permiso de quedarse, ni un beneficio inmediato que le permita trabajar. El turno para los mexicanos obtener una visa de inmigrante mediante petición de cónyuge residente, tiene aproximadamente 20 ó más años de espera.

Pero no se ahogue en un vaso de agua, pues la solución la tiene a la mano. Todo lo que su esposo tiene que hacer es cumplir un solo año de presencia física aquí tras de su entrada legal (como la hizo) y aunque su estatus inmigratorio esté vencido (!), al día siguiente podrá presentar su petición de residente bajo la Ley de Ajuste de Estatus de Cubanos (Cuban Adjustmen Act), que como cónyuge de cubana lo incluye y le corresponde.

Si cuando esto ocurra, usted ya presentó su solicitud de ajuste de estatus, (formulario I-485), su esposo podrá presentar el suyo propio, adjuntando copia de los recibos del ajuste de usted, ó copia de la tarjeta de residente suya, si usted ya lo es.

¿Necesitan ustedes un abogado para salir airosos de todos estos trámites? ¡No!(O, “no, no, y no”,) como decía la canción de antaño... Pero si ambos quieren estar más tranquilos, el profesional, cuando es auténtico, es el mejor antídoto para esta prevención, siempre y cuando usted lo escoja a conciencia. Duerma tranquila en los brazos de Morfeo y en los de su esposo.

MANFRED ROSENOW es un

abogado y periodista de Miami

especializado en temas de inmigración.

Escríbale a El Nuevo Herald,

3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com

Esta historia fue publicada originalmente el 23 de febrero de 2016, 5:27 p. m. with the headline "De la residencia, del esposo, y... de Morfeo, ¡usted dirá!."

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