Me la puso muy dura, para usted, ¡y para mí mismo!
Señor(a): Mi hija, cubana de nacimiento, tiene una visa J-1 de intercambio de un país del Caribe por una beca que recibió de este país en Estados Unidos, con el compromiso de regresar para trabajar 2 años.
¿Puede él acogerse a la Ley de Ajuste Cubano solicitando su residencia una vez expirada la visa que recibió, como ciudadano también, del país que lo envió? Su carrera no es en el campo de la medicina. Gracias.
“Anónimo”, (vía correo electrónico)
Curiosamente, ¡su hija (??!) “salió del closet” en un abrir y cerrar de ojos! Quiero decir, al pasar del primer párrafo de su carta, al segundo (“¿Puede él.. como ciudadano también...”), descorrió ella/él su cortina de privacidad, cosa, por demás decirlo, más que habitual en estos nuevos tiempos que nos toca compartir...
No se trata, concretamente, de una novedad – antes bien, de un reencuentro o una renovación de antiguos años cuando la función (¡insustituible!) de la hembra era la de procrear en su vientre la siguiente generación, en un sector sobre todo de la clase alta, en tanto que sus maridos disfrutaban sin ambages la satisfacción man-to-man (hombre-a-hombre) que ahora mismo parece que hubiera revivido, con bandera multicolor y todo, especialmente entre la población adinerada de la sociedad moderna. Nihil novo sub sole – “nada hay nuevo bajo el sol”, la máxima del poderoso y sabio Rey Salomón, quien cerró toda posibilidad de equívoco al respecto contrayendo matrimonio, no con una, sino, para que conste, con ¡700 esposas!
Comencemos por explicar que la clasificación de visa J-1 es para visitantes de intercambio, autorizada para aquellas personas quienes intentan participar en un programa internacional aprobado para el propósito de enseñar, instruir o dar conferencias, estudiar, observar, conducir investigación, absolver consultas, demostrar habilidades especiales, recibir entrenamiento, o para recibir educación médica graduada, o entrenamiento.
Los visitantes no inmigrantes J-1 están respaldados por programas de intercambio, designados como tales por el Departamento de Estado. Estos programas están designados, sinteticemos una vez más, para el intercambio de personas, conocimientos, y habilidades en las áreas de educación, artes, y ciencias. El Departamento de Estado designa entidades públicas y privadas para actuar como avaladores del intercambio, tales como professors, o scholars (eruditos), asistentes de investigación, estudiantes, maestros, especialistas, nodrizas, au pairs, consejeros de campamento, y similares.
Algunos visitantes de intercambio J-1 (de hecho, la mayoría), están sujetos a un requerimiento de 2 años de posterior presencia física en sus países lo cual requiere que el J-1 regrese a su país a cumplir allí por lo menos 2 años a la terminación del programa de visitante por intercambio. A esto se refiere el requisito de residencia en el exterior bajo las leyes de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos, Sección 212(e). Si el J-1 no puede regresar a su país para cumplir con el requisito de los 2 años, el Departamento de Seguridad Nacional, antes de cambiar de estatus en Estados Unidos, o antes de que le expidan una visa bajo ciertas categorías para viajar a este país. Normalmente, el cumplimiento de esta excepción se encuentra anotado en la visa y en el correspondiente formulario DS 2019.
Como usted se habrá dado cuenta, el manejo, los cambios, y las consecuencias de la visa J-1 (o J-2 para los familiares inmediatos acompañantes, cuando los hay) es uno de los temas más complejos e intricados del panorama inmigratorio de Estados Unidos. Todo lo que mala o buenamente le acabo de explicar, en lugar de iluminarlo sobre el tema, pienso que le habrá generado tremendo dolor de cabeza... A su pregunta concreta (su ajuste cubano), pienso que sí. ¿En cuanto a todo lo demás, ¿por qué no se inventa un viaje a Marte, o a Saturno, y así tendremos una consulta mucho más fácil – para usted entenderlo y para yo, explicárselo.
Perdóneme la franqueza, pero atenderlo para lidiar con la J-1, para mí – e igual, para usted – ¡es muy j....orobado!
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com
Esta historia fue publicada originalmente el 26 de febrero de 2016, 5:13 p. m. with the headline "Me la puso muy dura, para usted, ¡y para mí mismo!."