Inmigración

Alejandro Dumas no sabía de inmigración, pero de la vida, sí...

Estimado doctor: Nuevamente me dirijo a usted para saludarlo respetuosamente y solicitarle una explicación sencilla respecto a la posibilidad de emplear la Solicitud de Exención de Inadmisibilidad de mi hija María del Rosario al amparo de la Exención Provisional por Presencia Ilegal (formulario I-601). O si acaso es mejor esperar la promulgación de algún otro dispositivo ejecutivo que aclare y especifique taxativamente la situación de muchos hijos mayores de edad pedidos por sus padres ciudadanos americanos, quienes ya se encuentran en territorio de esta nación y vienen asistiendo y ayudando en sus necesidades de salud y de compañía familiar a sus progenitores. Muchas gracias por su atención.

Alfredo Espinoza, Miami (via correo electrónico)

“¿Explicación sencilla?” ¡Difícil! Siempre que me dispongo a contestar una carta planteándome preguntas inmigratorias en lenguaje singular, lo primero que atrae mi atención es lo que me revela la personalidad de quien pregunta. (¿Será que, en lugar de abogado, debí haberme hecho psicólogo?!) En el presente caso, deduzco que usted, estimado don Alfredo, es abogado en un país latino, o que, de no serlo, está ducho en toda clase las expresiones y trapisondas legales...

Usted pregunta acerca de la solicitud de waiver (dispensa), formulario I-601, muy usual, por cierto, la cual necesita el extranjero para poder hacer efectiva una petición familiar en los casos en que está leso de impedimentos, entre ellos, el de una presencia ilegal en Estados Unidos que le impide (¡taxativamente, como dice usted!) gozar del deseado ajuste de estatus a residente legal permanente, o sea, de obtener acá mismo su green card, su tarjeta de residencia. Ese extranjero quedaba enfrentando un enojoso problema: al ir al exterior en procura de su visa de inmigrante, no le era posible obtener la dispensa necesaria hasta tanto el consulado estadounidense en su país determinara su inelegibilidad e iniciara desde allá ese dispendioso trámite. Consecuencia: que el extranjero ilegal no tenía más recurso que viajar y esperar allí que ese consulado canalizara hacia Estados Unidos la petición de su dispensa, es decir, el waiver I-601.¿Esperar cuánto tiempo?! No sólo meses, ¡sino pudieran ser años! En resumen, una empresa como la de Sísifo en la mitología griega: empujar la piedra montaña arriba y cuando, ¡al fin!, llegaba al pico, ¡ver caer el pedrusco cuesta abajo, y... una y todas las veces más, ¡volver a empezar!

Esa barbaridad se corrigió bajo la presente administración al inicio del 2013 y recientemente nuestro muy discutido y ahora ya próximo ex presidente Barack Obama amplió mediante su Decreto Ejecutivo del 20 de noviembre del 2014, el cual permite al afectado gestionar acá la nueva dispensa I-601-A ¡Gran beneficio! Quien necesita esa dispensa para poder hacerse residente, podrá procurarla acá (¡antes de salir!) y viajar por su visa de inmigrante ¡con el indispensable perdón en el bolsillo! Algo más: la dispensa tiene por fundamento demostrar que la negación de la misma, y por ende, la no inmigración del solicitante, causaría extremo sufrimiento al peticionario, no sólo psicológico sino legal. Aun más, los beneficiados ya no serán solamente los cónyuges y/o hijos del ciudadano, sino también los del residente.

La dispensa para curar el impedimento de inmigrar porque el extranjero acumuló presencia ilegal en este país de 3 y 10 años en los Estados Unidos fue creada en la Ley de Inmigración por la IRAIRA, la ley promulgada en 1996. El impedimento está codificado bajo la sección 212(a)(9)(B)(i)(I) y (II) de la ley (INA) y el waiver para curarlo se encuentra en la sección 8 C.F.R. 212.7 del reglamento, tramitable mediante el formulario I-601-A.

Hasta la fecha no existe aún la reglamentación correspondiente para el Decreto Ejecutivo del 2014 y, por lo tanto, no puede hacerse ningún proceso hasta que el Departamento de Homeland Security (DHS) establezca los parámetros y publique las instrucciones del caso dentro de unos meses.

Resumen: ya lo dijo Alejandro Dumas, hijo, en una de sus monumentales obras: “Confiar y esperar, en eso consiste toda la sabiduría humana”. Por hoy, no le tengo más respuesta...

MANFRED ROSENOW es un

abogado y periodista de Miami

especializado en temas de inmigración.

Escríbale a El Nuevo Herald,

3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com

Esta historia fue publicada originalmente el 13 de enero de 2015, 7:48 p. m. with the headline "Alejandro Dumas no sabía de inmigración, pero de la vida, sí...."

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