Inmigración

Está lloviendo, así que no le veo soluciones, sino tristezas

Con todo respeto y buscando información que me urge en este momento, me encontré con su correo electrónico y me tomé el abuso de escribirle para saber si podía usted orientarme o, por lo menos aclararme las dudas que me embargan, con respecto a lo siguiente:

Soy venezolana y tengo un niño, hijo de cubano, que ahora cuenta con 10 años de edad y por el cual quisiera aplicar a la Ley de Ajuste Cubano. He leído la parte legal que eso implica, pero mi duda es con respecto a mi persona, como venezolana no-casada con el padre, entiendo, por supuesto, que no me ampara dicha ley, pero quisiera saber cuál debería ser mi proceder, como representante legal del niño, para poder aplicar a la misma, valga la redundancia, a sabiendas de que por su edad no puede él, individualmente, solicitar este beneficio. ¿Cuál sería mi papel, mi actuar?

Agradeciendo infinitamente si usted pudiese tomarse unos minutos de su valioso tiempo, me despido,

Mayerli Duarte

Reza un sabio dicho universal, “Un padre (o madre) bien puede sostener a 10 hijos, pero 10 hijos no pueden sostener a un padre”... Usted está viviendo esa realidad, no porque su hijito sea malo o indiferente, sino sencillamente porque él solo tiene 10 añitos, y a esa edad, todavía está de biberón, al menos de biberón intelectual.

Sólo para dejar constancia, un hijo ciudadano estadounidense sólo puede hacer petición inmigratoria por padre o madre cuando haya cumplido sus 21 años. Al suyo le faltan once para arribar a esa edad, bastante conflictiva, sea dicho de paso. Tampoco se trataría de petición para residencia suya, sino de simple inclusión de un padre en un beneficio inmigratorio (la Ley de Ajuste Cubano, CAA, Pub. L. 89-732), variante que no existe en dicha ley.

Aunque usted no toca el punto, sino que lo asume correctamente, el niño, fuera nacido en Cuba, en Venezuela, o en Pelafustán, adquiere la ciudadanía cubana como producto derivado de la paternidad del padre cubano, como lo proclama celosamente la Constitución de Cuba, sea la clásica de 1940, o aun la reformada (comunista) de 1976. El nacimiento del niño debe registrarse en el consulado cubano en el país en que nació, para obtener una partida de nacimiento cubana, prueba indispensable para solicitar la residencia de Estados Unidos bajo la benevolente ley. Usted o el padre, si es que no hay una orden judicial que indique lo contrario, son los representantes legales del niño y cualquiera de los dos puede firmar los documentos en su proceso de residencia permanente.

La respuesta (¡triste!) que le puedo dar a su impedimento, es que, efectivamente, usted como madre venezolana, no tiene cabida en el eventual ajuste de estatus (residencia) de su hijo, hasta tanto él se haga, primero residente, y laaaaaaargo tiempo después, cuando él sea ciudadano de 21 años de edad en adelante, y como tal pueda pedir a su mamá venezolana (familiar inmediato,) sin cola ni espera).

Solución para usted: de su carta no se desprende alguna. El único personaje de su historia familiar que la pudiera pedir, de efecto inmediato, es el padre (¿cubano??!) del párvulo, si usted se casara con él. Esa alternativa está en el misterio de su carta, o más concretamente en la escasa alusión a él (una sola línea...) en su apreciada carta-consulta. Otras alternativas teóricamente posibles, aunque de remota predictibilidad, es que Venezuela dé un giro completo y vertical hacia un “comunismo bolivariano” y que, en virtud (más bien, en vicio...) de esta variante, Estados Unidos promulgue una Ley de Ajuste Venezolano, copiado del que rige ahora para los cubanos... pero para ello tendríamos que regresar el reloj a la época de la amenaza de los cohetes rusos situados en Cuba.

Son demasiados interrogantes para dirimir en una columna que escribo en esta opaca mañana de marzo, preámbulo de posible lluvia. (La lluvia tiende a ensombrecer el pensamiento.)

Cuando su niño y usted lleguen a Estados Unidos, venga a verme, si así lo prefiere, para clarificar los misterios de su correo.

MANFRED ROSENOW es un

abogado y periodista de Miami

especializado en temas de inmigración.

Escríbale a El Nuevo Herald,

3511 NW 91 Avenue, Doral FL 33172 o al correo electrónico rosenowesq@aol.com

Esta historia fue publicada originalmente el 19 de marzo de 2016, 4:28 p. m. with the headline "Está lloviendo, así que no le veo soluciones, sino tristezas."

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