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Opinión

El Derecho y sus ramificaciones

Por imperativo de la desafortunada jornada ciclónica de días pasados, no pudimos comentar a través de este diario el ilustrador artículo del Dr. José Azel, bajo el título de ¿Qué son derechos? [Perspectiva, 9 de septiembre] en el cual explica las diferentes direcciones de su planteamiento, concluyendo que “los derechos son solamente la libertad de una persona en base a sus criterios” (sic). Para abundar en el tema hay que dejar también explicado otros aspectos del derecho, como siguen.

Los derechos pueden ser objetivos o subjetivos. El primero está constituido por todo el sistema legislativo de un Estado para regular el comportamiento social, entre otras variantes, mientras que el segundo corresponde a la persona natural o jurídica para ejercer una acción o pretensión en reclamo sobre la base del derecho objetivo.

Sin embargo, paralelo a lo anterior, hay que tener en cuenta que la libertad se garantiza en las constituciones de los Estados que recogen o postulan las reglas de actuación de los ciudadanos, excepto cuando se trate de estados regidos por dictaduras. Realmente, la historia del hombre como sujeto de Derecho es la historia de la libertad del hombre, y de ahí que algunos autores hayan dividido los derechos individuales en libertad del cuerpo, libertad del espíritu (pensamiento), libertad de acción y libertad de procedimiento. En tal sentido, cabe destacar que hasta el Renacimiento el hombre, criatura de Dios, era instrumento y pretexto del plan divino. Todos sus derechos se reducían a su deber para con Dios. El Renacimiento animó la ciencia del Derecho natural. El mundo de Dios tenía sus leyes y el hombre el derecho de desenvolverse conforme a ellas. El fenómeno social que es el Estado comenzó a ser observado separadamente del individuo que vive en su seno y el poder del Estado a definirse como contraposición al poder del hombre.

Consecuentemente, tenemos que los derechos civiles son los derechos de cada hombre; los derechos políticos son los derechos de los ciudadanos. Los primeros son ejercidos individualmente; pero los últimos, aunque a veces parezca lo contrario, demandan la sociedad política y aun, a veces, hacen de su existencia, como el sufragio. De ello resulta que los derechos civiles son comprensiblemente humanos y universales, es decir, se reconocen a todo ser pensante, fuera de las fronteras y de las calificaciones estatales.

Ampliando la división postulada por el doctor Azel, se conoce que la ONU, en su Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 10 de diciembre de 1948, los divide en cinco clases: políticos, civiles, económicos, sociales y culturales.

Observando el panorama actual la referida Declaración de los Derechos del Hombre, hay que destacar que existe un derecho individual, novísimo en su forma, viejo como la criatura humana, a hechura de Dios: el derecho de la dignidad del hombre. José Martí lo enunció con frase emocionante: “El honor es la dicha y la fuerza”. Su negación por los tiempos de crueldad dogmática y de abstracto gubernamentalismo que desmoralizan al mundo de hoy hacen más patente el reclamo de su cumplimiento, puesto que los cubanos conocemos que en la isla se desconocen los fundamentos doctrinales proclamados en la prementa Declaración. Solo en la esfera de lo que concierne a la libertad de pensamiento, el régimen castrista se desentiende de la libertad de expresión de palabra, de prensa, de imprenta, pues la Constitución socialista establece que ningún derecho puede ser ejercido contra el sistema como tal.

Finalmente, en cuanto a los derechos políticos hay que dejar sentada la distinción entre derechos cívicos y derechos políticos. Los derechos cívicos se contraen a la patria y los derechos políticos al Estado. Así los derechos cívicos son morales y los derechos políticos son formales. El derecho cívico puede ser materia de ponderación, es de sustancia doctrinal y vive en la conciencia del pueblo; el derecho político es objeto de jurisprudencia, se debate ante los órganos de Poder y los tribunales de justicia y adopta siempre la forma de ley. Generalmente todo este proceso o combinación entre derechos funciona adecuadamente en un Estado de derecho, condición sine qua non para el disfrute de los mismos.

Abogado cubano. Reside en Miami.

Esta historia fue publicada originalmente el 26 de septiembre de 2017, 3:53 p. m. with the headline "El Derecho y sus ramificaciones."

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