Los viajes a Cuba
El pasado sábado 28 de octubre, este diario publicó un reportaje cuyo título es “Cuba abrevia trabas de viaje”, y por la naturaleza del tema y sus consecuencias, posibilita un obligado comentario, pues alguien opinó que “el gobierno cubano nos está dando más privilegios que antes como cubanos”. Quien llevó la voz cantante en la comitiva reunida en un centro universitario de Washington fue el canciller Bruno Rodríguez, expresando que ahora podrán visitar la isla, entre otros, los que abandonaron Cuba por medios ilegales, esto es, los llamados balseros y que los niños nacidos en el extranjero de padres cubanos ahora pueden solicitar la ciudadanía cubana.
Cuando de viajes a otros países se trata y, especialmente, a Cuba donde reina un régimen totalitario, hay que echarle un vistazo a lo previsto en el Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, prescribiendo en su inciso 2) que toda persona tiene derecho a salir del cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Y cuando el funcionario aludido deja en claro también restricciones en este entorno de las visitas, es obvio que viola ese precepto enmarcado en los derechos humanos.
El caso más notorio y reciente es el de la señora Ofelia Acevedo, viuda de Oswaldo Payá, líder que fuera del Movimiento Cristiano de Liberación, y ella después de cumplimentar los onerosos trámites para viajar a la isla, cuyo viaje tenía el propósito, según expresó, de continuar las gestiones para el esclarecimiento de las circunstancias en la que murió su esposo en el 2012, y una vez en el aeropuerto habanero José Martí, le fue negada dicha entrada suscitándose un encontronazo con las autoridades de inmigración, hasta que fue puesta en un vuelo de regreso a Miami. ¿A qué le teme el régimen castrista la visita de Acevedo?
Consecuentemente el arranque optimista de que el gobierno cubano está dando más privilegios (?) que antes a los cubanos, es una falacia. Además, hay que aclarar que no se trata de un privilegio poder entrar y salir del país donde se nace, es un derecho consagrado en todas las normas del Derecho Internacional, como se refleja en la Carta de la ONU antes mencionada.
Ahora bien, cuando el aludido canciller expuso que los niños nacidos en el extranjero de padres cubanos pueden adquirir la ciudadanía cubana, es contrario a lo que establece el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución socialista, según el cual: No se admitirá la doble ciudadanía, y si es el caso de los nacidos aquí, se trata de un ciudadano nato de EEUU, razón por la cual no sabemos como explica el precitado funcionario esta colisión jurídica.
De igual tenor, no podemos pasar por alto que muchos residentes fuera de Cuba no han sido autorizados a regresar o visitar la isla ni tampoco salir de la misma, como ha sido el caso reciente del Dr. Oscar Elías Biscet, según se ha podido conocer, por citar uno de ellos. Y menos aún los que desde el exterior han sido críticos del régimen cubano.
En medio de todo este apogeo relacionado con las visitas a la isla, se vive en la expectativa de que se aclare y se determine quién o quiénes fueron los autores del ataque sónico sufrido por personal diplomático asentados en la Embajada de EEUU en La Habana, a pesar de que la dictadura viene reiterando que es ajena a los mismos. Desde luego, el régimen está obligado a darle protección a todo diplomático que preste sus servicios en la isla, pues no es casual que el Articulo 113 del Código penal cubano defina las conductas punitivas contra toda agresión que sufran tales funcionarios, esto es, actos contra los jefes y representantes diplomáticos de Estados extranjeros.
Dígase lo que se diga, el desterrado cubano que intente visitar su patria, puede encontrarse con serias dificultades con independencia de los costosos trámites que incrementan los ingresos económicos que devenga el régimen por el ejercicio de tan elemental derecho.
Abogado cubano. Reside en Miami.
Esta historia fue publicada originalmente el 7 de noviembre de 2017, 4:54 p. m. with the headline "Los viajes a Cuba."