Navieras de Florida llegan a acuerdos tras demandas por uso del puerto de Mariel en Cuba
Dos importantes empresas de transporte marítimo y carga con sede en Florida, Crowley y Seaboard Marine, han llegado a acuerdos extrajudiciales para poner fin a las demandas presentadas por una familia de Miami en relación con el uso de las instalaciones del puerto de Mariel, en Cuba, las cuales fueron construidas sobre propiedades confiscadas por el gobierno cubano.
Estos acuerdos pusieron fin a años de litigios bajo el Título III de la Ley de Libertad Cubana y Solidaridad Democrática de 1996 —comúnmente conocida como la Ley Helms-Burton—, la cual otorga a los ciudadanos estadounidenses el derecho privado de demandar a cualquier persona que “trafique” con propiedades incautadas por el gobierno cubano tras la llegada de Fidel Castro al poder en 1959. El derecho a demandar bajo el Título III había permanecido suspendido desde 1996, pero el presidente Donald Trump lo restableció en 2019, allanando el camino para la presentación de decenas de demandas.
Seaboard Marine, una filial con sede en Miami de Seaboard Corporation, llegó a un acuerdo en enero de 2026. La demanda contra Crowley Maritime, con sede en Jacksonville, fue desestimada a finales de abril, tras un acuerdo inicial alcanzado en febrero. Según los documentos judiciales, los términos de dichos acuerdos son confidenciales.
En el centro de ambas demandas se encontraba Odette Blanco de Fernández, la única sobreviviente de los hermanos Blanco Rosell, quienes eran propietarios de Marítima Mariel —una empresa con instalaciones portuarias en la bahía de Mariel, en la costa norte de Cuba— y de Azucarera Mariel, compañía que poseía miles de acres de terreno en los alrededores de la bahía. En septiembre de 1960, el gobierno de Fidel Castro publicó un decreto ordenando la confiscación de todas estas propiedades sin ofrecer compensación alguna.
Los hermanos Blanco Rosell huyeron de Cuba y obtuvieron la ciudadanía estadounidense. Décadas más tarde, con la colaboración de la desacreditada empresa brasileña Odebrecht, el conglomerado militar cubano conocido como GAESA transformó el puerto en una moderna terminal de contenedores y una zona especial de desarrollo, ocupando parcialmente terrenos que anteriormente habían pertenecido a la familia Blanco Rosell.
Los acuerdos, reportados inicialmente por el Consejo Económico y Comercial EE. UU.-Cuba, resultan notables debido a que la mayoría de las mercancías vendidas a Cuba desde los Estados Unidos —incluido el combustible vendido a empresas privadas— transitan a través del puerto de Mariel.
Durante años, Crowley y Seaboard han transportado productos a Cuba, tales como pollo y otros suministros autorizados por la ley —como alimentos y medicamentos—, o bien amparados por excepciones en las regulaciones del embargo, como las mercancías destinadas a apoyar al pueblo cubano o al sector privado. Sin embargo, el hecho de que cierto comercio con Cuba esté autorizado no influyó en la decisión de los jueces en estos casos.
La Ley Helms-Burton contempla muy pocas excepciones en su definición de “tráfico” de propiedades confiscadas. Seaboard, por ejemplo, alegó que sus actividades se enmarcaban en la excepción de “viaje lícito”, la cual excluye “las transacciones y el uso de propiedades incidentales a un viaje lícito a Cuba, en la medida en que dichas transacciones y usos de propiedades sean necesarios para la realización de dicho viaje”.
No obstante, el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito, con sede en Atlanta, dictaminó que el comercio y los viajes son dos conceptos distintos y que Seaboard “entregó mercancías comerciales en Cuba; no se dedicó a realizar un ‘viaje lícito’”.
Tras años de litigio, la política de línea dura hacia Cuba adoptada por la administración Trump parece haber acelerado la consecución de estos acuerdos. American Airlines y la cadena hotelera española Iberostar también han alcanzado acuerdos similares para resolver demandas relacionadas con el uso del aeropuerto internacional de La Habana y de un hotel en Santiago de Cuba.