El voto en el exterior
El plebiscito venezolano del pasado 16 de julio, impulsado por la Mesa de Unidad Democrática (MUD), que reúne a más de 30 partidos políticos en contra del plan de Nicolás Maduro de reescribir la carta magna y establecer una Asamblea Nacional Constituyente, ha sido una gran demostración de la voluntad popular del venezolano. Participaron 7,186,170 votantes mayores de 18 años en más de 500 centros de votación en ciudades del exterior y 2,900 ‘puntos soberanos’ dentro del país. Esa votación nos ha evocado a los nicaragüenses la quimera del voto en el exterior.
El Artículo 122 de la Constitución Política de Nicaragua establece el derecho al sufragio de “todos los ciudadanos nicaragüenses… que se encuentren transitoriamente fuera del país o residan en el extranjero… para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados Nacionales y Diputados al Parlamento Centroamericano y deberá realizarse con las mismas condiciones de pureza, igualdad, transparencia, seguridad, control, vigilancia y verificación de las que se ejercen en el territorio nacional”.
Para el cumplimiento de ese artículo de la Constitución, el Consejo Supremo Electoral (CSE) debe elaborar un registro que permita determinar e inscribir a los ciudadanos nicaragüenses residentes en el exterior con derecho a voto. En este punto convergen muchos aspectos que deberían ser configurados para desarrollar un plan de acción que responda a la necesidad democrática que anhela la gente del pueblo de Nicaragua. Estos aspectos en forma de preguntas serían: ¿Existen partidos de oposición legítimos en el sentido de que sean válidos moralmente para liderar una campaña para que la Asamblea Nacional apruebe un reglamento de esa envergadura? ¿Tienen los partidos de oposición capacidad para asignar personal de supervisión y vigilancia en un proceso dado, con el entrenamiento apropiado? Esto implica educación y costo. ¿Podemos los ciudadanos demandar al CSE el presupuesto necesario para habilitar locales en el extranjero, elaborar material electoral y definir un reglamento concensuado para ese propósito en las próximas elecciones?
Uno de los bemoles más importantes es determinar cuántos somos en el exterior y para eso necesitamos un Censo que puede ser apoyado con fuentes confiables como el Censo de los EEUU y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de CCRR (INEC), que son los focos de mayor concentración de nicas residiendo en el exterior y así igual, con todas las demás instituciones de los otros países que son fuentes de información que puedan avalar y confirmar cuántos estamos en la diáspora.
La oferta política que debemos hacer al gobierno es que los votos de todos los nicaragüenses, donde se encuentren, significan paz y democracia. Más argucias que impidan este mandato constitucional significarían una abierta y descarada desobediencia a la Constitución y además miedo a la realidad. Abogo porque algún día cercano, los nicaragüenses despierten de su indolencia, de su hastío, de sus quejas, despejen sus miedos y luchen para que el país tenga derechos ciudadanos que estén a la altura de un mundo civilizado. Falta procesar cómo hacer todo esto en forma efectiva.
Actualmente los países de America Latina con voto en el extranjero son 15 y entre ellos están nuestros más próximos vecinos: Panamá, Costa Rica, Honduras y El Salvador, y más allá México, Colombia, Brasil, Perú, Argentina, Venezuela, República Dominicana, Ecuador, Bolivia, Paraguay y Chile. ¿Qué esperamos nosotros? ¿Vamos a seguir viviendo en el último lugar de todo?
Recomiendo leer: Estudios Electorales en Perspectiva Internacional Comparada. Es una publicación de www.ine.mx;
Edgar Espinosa
Hialeah Gardens
Esta historia fue publicada originalmente el 30 de julio de 2017, 7:03 a. m. with the headline "El voto en el exterior."