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Opinión Sobre Cuba

JOSÉ MANUEL PALLÍ: Cuba, el Hombre Nuevo y la Constitución del 40

Durante muchos años, el Derecho Laboral cubano fue considerado de avanzada, especialmente en el concierto latinoamericano.

En los EEUU, este hecho es poco conocido como ha sido y es, desde siempre, todo lo relacionado con los países al sur del río Grande –y desde la perspectiva de un pueblo eminentemente práctico como lo somos los norteamericanos, es comprensible nuestro desinterés hacia todo lo que ocurre down there, como se referían mis primos criados en USA a la Argentina, donde me tocó en suerte criarme. Sencillamente, entendemos que no tenemos necesidad de mirar “hacia abajo” para conocer mejor a nuestros vecinos (hablo en términos generales, por supuesto, porque son muchos los que sí sienten ese interés).

Cuando siendo estudiante de Derecho en Buenos Aires comentaba con los amigos de mi padre que eran (o habían sido) abogados en Cuba los detalles del Derecho Laboral argentino –también muy avanzado comparado con el de otros países de la región, debido al peso de los sindicatos, que eran el pilar más importante del peronismo–, invariablemente esos abogados cubanos de la edad de mi padre me hablaban con orgullo del Derecho Laboral cubano, y hasta desdeñaban al argentino al resaltar los derechos y conquistas que habían alcanzado los trabajadores en Cuba.

Al principio ese tipo de comentarios me sabían igual que muchos otros que yo llevaba más de diez años escuchando (como ser, “el arroz en Cuba sabía mucho mejor que el de aquí…”). Tuve que leer, por primera vez, la Constitución cubana de 1940, para poder comenzar a comprender lo que sentían y decían los abogados de la generación de mi Viejo. Con los artículos 60 al 86 de esa Constitución alcanza para medir la trascendencia de los derechos de los trabajadores en la Cuba de entonces, sin necesidad de ahondar en otras áreas del ordenamiento jurídico cubano.

Si a eso le sumamos los 10 artículos de la Sección Cuarta –artículos 271 al 280– que describen a la economía nacional tal cual la visualizaban los constituyentes del cuarenta, cabe preguntarse si quienes hoy, desde Miami, capital mundial del culto a San Ronaldo, abogan por la restauración de esa Constitución recuerdan cabalmente sus contenidos.

También los artículos relativos a la propiedad, concepto que mis amigos del prefijo “liber” entienden de una sola manera (la que propugnan ellos, claro está), tiene en la Constitución cubana del 40 aristas que serían anatema para quienes en su momento la admiraban.

Porque me temo que después del lavado y planchado de cerebros de la década de los ochenta, a través de la prédica ejemplar de San Ronaldo y Santa Margarita la de Hierro –embriagados por el austriaco Von Hayek y el irresponsable Milton Friedman–, aun quienes hoy postulan volver a la Constitución del 40 en Cuba se han convertido en “Hombres Nuevos” a la usanza de mis amigos del prefijo “liber”: un ciudadano ejemplar dispuesto a dar la vida defendiendo el derecho de su empleador a dejarlo en la calle cuando quiera, y a no pagarle un céntimo de indemnización a menos que ese mismo “Hombre Nuevo” hoy desempleado haya entrenado a la persona que ha pasado a ocupar su puesto de trabajo, persona originaria de Sri Lanka recién llegada a los EEUU con una visa H1B.

Y ojo, que el que no acepte esto no es ni un “Hombre Nuevo”, ni un buen ciudadano: es un Perfecto Idiota, según mis amigos del prefijo “liber” que creen que esta es la única manera de garantizar la creación de nuevos empleos.

El “Hombre Nuevo” esta aquí entre nosotros, no en Cuba… Ni que hablar de los idiotas.

Abogado cubanoamericano.

Esta historia fue publicada originalmente el 15 de enero de 2016, 11:50 a. m. with the headline "JOSÉ MANUEL PALLÍ: Cuba, el Hombre Nuevo y la Constitución del 40."

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