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Opinión

Ultraje a la bandera

Un policía trata de apagar una bandera en llamas durante una protesta en Cleveland, el pasado julio.
Un policía trata de apagar una bandera en llamas durante una protesta en Cleveland, el pasado julio. AP

Los actos enardecidos de algunas personas materializadas quemando la bandera de esta nación, han motivado que se invoque la Primera Enmienda para justificarlos. Los medios se han ocupado de evocar ese derecho y ello merece un comentario que abarque la interpretación correcta de la referida norma con rango constitucional.

Entre los símbolos patrios, la bandera es uno de ellos. Desde el 14 de junio de 1777, el Segundo Congreso Continental aprobó la Resolución de la Bandera para que representara a los entonces trece estados de la Unión. De hecho, desde el 14 de junio de 2001, se celebra el “Día de la Bandera”.

Aclarada la vigencia del uso de la bandera, volvamos sobre la Primera Enmienda. Esta Enmienda garantiza y protege el derecho de libre expresión, lo que significa que con la palabra se manifieste la persona, pero la quema de la bandera es un acto no oral. Si bien una sentencia de la Corte Suprema sentó el precedente no punible por quemar una bandera, las opiniones de los jueces estuvieron divididas. De ahí que el presidente electo Donald Trump reaccionó en contra de ese evento que tiene todas las características de constituir un ultraje a tan paradigmático símbolo patrio.

Existen instituciones dentro del Derecho penal que brindan tutela penológica contra actos que resultan muy adversos a la población, que pretenden ampararse en la Primera Enmienda, verbigracia, y es cuando se ataca el honor de los funcionarios públicos, esto es, cuando se lesiona su prestigio, su crédito, su honra y su honor, que es el sentimiento subjetivo de los mismos. El presidente electo ha sido vapuleado por los medios tildándolo de misógino, sexista, homofóbico, etc. Quienes se han expresado de esa manera no han aportado prueba material alguna que indique que el presidente electo haya incurrido en tal conducta.

Luego de esta breve digresión, sigamos con el tema de la quema de bandera. El que ultraje o con otros actos muestre desprecio a la bandera, no goza del consenso general de la población estadounidense, porque se trata de un acto hostil contra uno de los símbolos patrios. El amor a la Patria y el respeto a sus símbolos deben encontrar su tutela penológica, porque están vinculados al amor y el respeto hacia los héroes y mártires que contribuyeron con su lucha y sacrificios a la liberación para el goce del preciado bien de la democracia. Y es obvio que una gran mayoría del pueblo sienta profundamente cualquier ultraje o desprecio hacia los símbolos de la Patria que nos legaron los Padres Fundadores.

La diversidad de vías para protestar civilizadamente puede encuadrarse en los postulados de la Primera Enmienda, pero nunca a los actos violentos o ataques a los símbolos patrios, porque en cada uno de ellos está representado el pueblo estadounidense y se lesiona su sensibilidad cuando contemplan el de la quema de la bandera, que es incinerar su historia, su significado y emblema fundamental como país, cuya imagen merece el respeto del universo. No se trata, pues, de impedir el libre ejercicio de las libertades emanadas de dicha norma constitucional, sino de impedir que se lleven a cabo acciones que pretendan socavar el sentimiento patrio que representa la bandera de las barras y las estrellas. La prensa tiene la sagrada misión de decir la verdad y oponerse a quienes no están en sintonía con los símbolos patrios.

Abogado cubano. Reside en Miami.

Esta historia fue publicada originalmente el 17 de diciembre de 2016, 4:47 p. m. with the headline "Ultraje a la bandera."

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